De los servicios profesionales que presta el abogado, ¿cómo se podría exceder las exigencias de la sociedad? ¿Pues quién es ella? ¿Y la Justicia?
La sociedad, de exigir algo, no exige en la efectividad –tampoco en la calidad- de ser ella un agente político. Por sociedad la proposición de inicio ha sido identificada a los referentes de la estructura de Mercado. La abogacía es considerada un ente individual, individualizable. A tal respecto presumimos que esta individuación se encuentra regulada perfectamente por los marcos legales. Sociedad es siempre sociedad de consumo.
¿Quién individualiza? ¿Un gusto? ¿De qué metafísicas vamos?A la analogía de la explicatividad en el ser de lo excedido, eso mismo nombrado para con la [sociedad] también se dice: “la oferta de los servicios profesionales que presta el abogado supera la demanda comunitaria”. ¿Demanda comunitaria? ¿Y los proveedores? ¿Los distribuidores? ¿Dónde así los publicistas del Derecho? Del concepto [servicios profesonales] los servicios profesionales que presta el abogado son un problema económico primordialmente. Veamos entonces ese no poder ocultar.
A la naturalidad misma del no poder ocultar, de lo mostrado por desocultación, reposa una materia elidida que en el comienzo ya ha sido ajustada a una comprensión de existencia de la que difícilmente podríase escapar. La producción misma de sabiduría jurídica en competencia de los cursos del Estado es una capacitación.
De la capacitación, su ontología, la totalidad de las estructuras. ¿Capacitar al profesional del derecho en qué? ¿En el Derecho? No, en los propios servicios profesionales.
Del problema, a su exégesis, cabe reconocer que nos confrontamos con un paradigma de lo que al Derecho, en su práctica y su teoría, a la enseñanza y a su estudio, más también entonces para con el régimen legislativo del servicio profesional, cabe ser comprendido por realidad efectiva de la Ley y el Estado de Derecho en las naciones de América.
La determinante “servicio profesional” absume el trabajo de los profesionales de las leyes en sometimiento a las estructuras mercantiles. El “servicio profesional” es una mercancía. Claro que a tal respecto ya nosotros trascendemos la referencia inmediata de la ausencia de trabajo o trabajo pesimamente remunerado para los jóvenes egresados y, pretendemos, comprender las estructuras del caso a la totalidad del ente que al respecto “servicios profesionales” por concepto confiere para con la realidad efectiva del trabajo y su dominio, los fines, fines en que los abogados en práctica para con una comunidad experimentan sus formaciones.
De la experiencia jurídica de los abogados existentes, más allá de las relaciones utilitario-mercantilistas que el dogma elidido establece para con la autoconciencia del problema, el excederse de la demanda ¿cuál es la relación que la abogacía comprendida en mercancía compone ontológicamente para con la entidad sociedad? En la determinante sociedad, a la naturalidad mercantil que para con la comunidad la entidad expresa, hemos de presumir una elisión homóloga que confiere a la sociedad una potestad que ella misma no es ni puede llegar a poseer.
Detengamos entonces los síntomas que se acusan:
+ Masificación de colegios de abogados, pérdida del sólido vínculo gremial,
+ Consiguente ausencia de una definida identificación del agremiado con su respectivo colegio.
Ya con ello queda claro que el problema ha sido enfocado desde y para la subjetividad del abogado, la individualidad de la práctica, práctica que a su vez ha sido comprendida de comienzo al respecto del concepto SERVICIOS PROFESIONALES. Lo elidido, los requisitos de ley por el JURISTA para con el País.
De la elisión por conferencia de potestad a la sociedad, hemos de presumir entonces para con lo social una capitalización de poder que a la práctica de los servicios profesionales lo social mismo – su sociedad, la real colegiada a contrato atenida- acapara.
Más allá de la relevancia que la determinante “servicios profesionales” haya adquirido en materia fiscal para con los gobiernos recientes de México, una arqueología de la institución nos puede arrojar fácilmente las directrices donde el problema en solidez se prescribe.
Capacitación universitaria. Capacitación. ¿Pues la materia de qué maquinaria habla?
Ya no resta sabiduría.Que de los vicios que adolece la proliferación de instituciones de enseñanza, la comprensión de la abogacía –y por extensión del Derecho- cual un fenómeno social es, al interior de los programas de estudio y por la adscripción doctrinal de su concepción de conceptos, el principio mismo del mal.
Seguimos concibiendo que las estructuras reales del Derecho son un epifenómeno social cuya base de constitución fenoménica se encuentra dispuesto por la materialidad de producción de la vida humana –tristemente Marx mediante.¿Qué hace entonces de problemas fundamentales como que sólo el 8% de la población en México puede garantizarse JUSTICIA DE “CALIDAD”?
¿Qué hace con que el 80% de ingresados a los penales de rehabilitación puedan ser, una simple crítica de la documentalidad y fiabilidad de expedientes del proceso mediante, declarados inocentes – o cuando menos exonerados?Ahí entonces, el hablar de gremios, es sólida la inadecuación categorial del plexo de referencia de la problemática a la asunción de competencias y responsabilidades del trabajo jurídico global en la profesionalización y normativa de estructuras para con la comunidad del Estado –no sociedad, no pueblo, no personas, no habitantes. Ahí entonces lo fundamental, podemos presumirlo. El Derecho, a la totalidad de su estructura de emplazamiento, se encuentra sometido a la razón de un modelo económico de sectorización de formación profesional. Sociedad de Derecho es la privativa del sometimiento. ¿Cuántos sujetos al respecto de cualquier materia jurídica del Derecho positivo mexicano “desarrolla” su existencia al desamparo de autoridades judiciales, ministeriales y policiacas pertinentes?
¿Capacitación? ¿Y el Estado a su concepto ha sido consumado? De la enseñanza puede reconocerse del Mercado el problema, de sus propias estructuras y por metodología se nos priva de enseñanza, aún en las mejores escuelas.
Deje la sociedad. Del Estado, ¿quiénes son ahí al Mercado –su poder- quienes gobiernan?
¿Quién individualiza? ¿Un gusto? ¿De qué metafísicas vamos?A la analogía de la explicatividad en el ser de lo excedido, eso mismo nombrado para con la [sociedad] también se dice: “la oferta de los servicios profesionales que presta el abogado supera la demanda comunitaria”. ¿Demanda comunitaria? ¿Y los proveedores? ¿Los distribuidores? ¿Dónde así los publicistas del Derecho? Del concepto [servicios profesonales] los servicios profesionales que presta el abogado son un problema económico primordialmente. Veamos entonces ese no poder ocultar.
A la naturalidad misma del no poder ocultar, de lo mostrado por desocultación, reposa una materia elidida que en el comienzo ya ha sido ajustada a una comprensión de existencia de la que difícilmente podríase escapar. La producción misma de sabiduría jurídica en competencia de los cursos del Estado es una capacitación.
De la capacitación, su ontología, la totalidad de las estructuras. ¿Capacitar al profesional del derecho en qué? ¿En el Derecho? No, en los propios servicios profesionales.
Del problema, a su exégesis, cabe reconocer que nos confrontamos con un paradigma de lo que al Derecho, en su práctica y su teoría, a la enseñanza y a su estudio, más también entonces para con el régimen legislativo del servicio profesional, cabe ser comprendido por realidad efectiva de la Ley y el Estado de Derecho en las naciones de América.
La determinante “servicio profesional” absume el trabajo de los profesionales de las leyes en sometimiento a las estructuras mercantiles. El “servicio profesional” es una mercancía. Claro que a tal respecto ya nosotros trascendemos la referencia inmediata de la ausencia de trabajo o trabajo pesimamente remunerado para los jóvenes egresados y, pretendemos, comprender las estructuras del caso a la totalidad del ente que al respecto “servicios profesionales” por concepto confiere para con la realidad efectiva del trabajo y su dominio, los fines, fines en que los abogados en práctica para con una comunidad experimentan sus formaciones.
De la experiencia jurídica de los abogados existentes, más allá de las relaciones utilitario-mercantilistas que el dogma elidido establece para con la autoconciencia del problema, el excederse de la demanda ¿cuál es la relación que la abogacía comprendida en mercancía compone ontológicamente para con la entidad sociedad? En la determinante sociedad, a la naturalidad mercantil que para con la comunidad la entidad expresa, hemos de presumir una elisión homóloga que confiere a la sociedad una potestad que ella misma no es ni puede llegar a poseer.
Detengamos entonces los síntomas que se acusan:
+ Masificación de colegios de abogados, pérdida del sólido vínculo gremial,
+ Consiguente ausencia de una definida identificación del agremiado con su respectivo colegio.
Ya con ello queda claro que el problema ha sido enfocado desde y para la subjetividad del abogado, la individualidad de la práctica, práctica que a su vez ha sido comprendida de comienzo al respecto del concepto SERVICIOS PROFESIONALES. Lo elidido, los requisitos de ley por el JURISTA para con el País.
De la elisión por conferencia de potestad a la sociedad, hemos de presumir entonces para con lo social una capitalización de poder que a la práctica de los servicios profesionales lo social mismo – su sociedad, la real colegiada a contrato atenida- acapara.
Más allá de la relevancia que la determinante “servicios profesionales” haya adquirido en materia fiscal para con los gobiernos recientes de México, una arqueología de la institución nos puede arrojar fácilmente las directrices donde el problema en solidez se prescribe.
Capacitación universitaria. Capacitación. ¿Pues la materia de qué maquinaria habla?
Ya no resta sabiduría.Que de los vicios que adolece la proliferación de instituciones de enseñanza, la comprensión de la abogacía –y por extensión del Derecho- cual un fenómeno social es, al interior de los programas de estudio y por la adscripción doctrinal de su concepción de conceptos, el principio mismo del mal.
Seguimos concibiendo que las estructuras reales del Derecho son un epifenómeno social cuya base de constitución fenoménica se encuentra dispuesto por la materialidad de producción de la vida humana –tristemente Marx mediante.¿Qué hace entonces de problemas fundamentales como que sólo el 8% de la población en México puede garantizarse JUSTICIA DE “CALIDAD”?
¿Qué hace con que el 80% de ingresados a los penales de rehabilitación puedan ser, una simple crítica de la documentalidad y fiabilidad de expedientes del proceso mediante, declarados inocentes – o cuando menos exonerados?Ahí entonces, el hablar de gremios, es sólida la inadecuación categorial del plexo de referencia de la problemática a la asunción de competencias y responsabilidades del trabajo jurídico global en la profesionalización y normativa de estructuras para con la comunidad del Estado –no sociedad, no pueblo, no personas, no habitantes. Ahí entonces lo fundamental, podemos presumirlo. El Derecho, a la totalidad de su estructura de emplazamiento, se encuentra sometido a la razón de un modelo económico de sectorización de formación profesional. Sociedad de Derecho es la privativa del sometimiento. ¿Cuántos sujetos al respecto de cualquier materia jurídica del Derecho positivo mexicano “desarrolla” su existencia al desamparo de autoridades judiciales, ministeriales y policiacas pertinentes?
¿Capacitación? ¿Y el Estado a su concepto ha sido consumado? De la enseñanza puede reconocerse del Mercado el problema, de sus propias estructuras y por metodología se nos priva de enseñanza, aún en las mejores escuelas.
Deje la sociedad. Del Estado, ¿quiénes son ahí al Mercado –su poder- quienes gobiernan?