§.3 Hidrocarburos, los Estatutos de la Institución:
Sustentabilidad.
Toda palabra es la palabra en
totalidad.
Las palabras totales son otras.
Español: Torre de Petróleos Mexicanos en la Ciudad de México (Photo credit: Wikipedia) |
Únicas en su materia la materia
misma. Retención política de tierra y agua.
Artículo 1 Ley de Petróleos
Mexicanos:
La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los
artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el
funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos,
creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases
generales aplicables a sus organismos subsidiarios. Petróleos Mexicanos y los organismos
subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo
establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las
disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios
también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del
Ejecutivo Federal.
Artículo 2 Ley de Petróleos
Mexicanos:
El Estado realizará las actividades que le corresponden en
exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la
petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.
¿Qué actividades le corresponden
al Estado?[1]
Las que son su exclusiva en el
área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica.
La iniciativa de reforma
energética del Partido Acción Nacional habla, por materia, de algo tal como
[DESARROLLO DE LOS HIDROCARBUROS], ¿Cabe cómo y para qué el desarrollo de los
hidrocarburos para con el Estado, la realización de sus actividades exclusivas?
Se dijo ya que del discurso
sabemos éste habla de algo; hablar de algo, discursar el ente; el ente no es.
La elisión de la inexistencia del ente por la declaración en referencia de su
propia identidad: Política.[2]
Sangre y nieve, Sangre y nieve.
De la política
·
Política
y economía nombrar gobierno.
·
Lo concreto es lo inmediatamente significativo.
La teoría política seria teoría política de la basura. Reciclado y reciclaje.
Política es Política, la comunicación su teoría.
·
Sin Doctrina no hay Política. Es un Rancho. Más
entonces que existen los Ingenieros.
·
México y su Política de la Vox de las
Instituciones. De acuerdo. ¿Que República?
·
Política comparada. Poética y régimen histórico:
El Artista piensa que el arte se abstiene
de la política. La Política se dispone completamente superada.
[Muerte de las ideologías]
Del
pensamiento la decadencia.
Del ente en totalidad el
diferirse. De la acción, las acciones que el Estado realiza, la ley habla de
funciones. Párrafo 4°, Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo
y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y
generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía
satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional
en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en
ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al
otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Texto de la pretensión de reforma de Acción Nacional:
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; el
control operativo del Sistema Eléctrico Nacional[3]
y la administración de los recursos producto de la renta petrolera. La
comunicación vía satélite, los ferrocarriles, la exploración y producción
del petróleo y los demás hidrocarburos; así como la
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica son
áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25
de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la
seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos
mantendrá o establecerá el dominio sobre el petróleo, de todos los
hidrocarburos y de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.[4]
Las acciones en realidad
se accionan, las acciones se accionan; las funciones se ejercen. Lo dicho,
política y economía, nombrar gobierno. La iniciativa de Reforma Energética de
Acción Nacional plantea:
Una reforma en
el sector energético mexicano conlleva la necesidad de definir correctamente
cuáles
son los valores, conceptos, concepciones, normas y mitos que conforman las
raíces cognitivas del imaginario popular: "No se puede dejar de lado el
aspecto simbólico, pues la expropiación petrolera aún se percibe como una pieza
fundamental de la soberanía nacional, entre los diversos mitos de la historia
mexicana", declaró el escritor Carlos Fuentes al referirse a la imagen
del petróleo.
Así,
sin olvidar la memoria histórica que nos ha forjado como nación independiente y
democrática, proponemos romper los viejos tabúes que, con el pretexto de una
defensa a la soberanía mal entendida, han frenado el desarrollo económico del
país. Es por ello, que vale la pena dar una mirada a los antecedentes históricos
que dieron como resultado la redacción actual de diversos conceptos
constitucionales. Ello con la finalidad de poner en contexto los cambios que la
presente iniciativa tiene como objetivo.[5]
La muerte del
nacionalismo es el nacionalismo: ¡La imagen del petróleo!
Del Estado la formación
de doctrina: Carlos Fuentes, La silla del águila, p. 103:
¿Sabes cuál fue la grandeza de los
diálogos platónicos sobre los que se funda todo el discurso humano del
Occidente liberado del despotismo oriental? Fue la de concebirnos a ti y a mí
hablando aquí en una azotea de México D. F en el año 2020. El dúo Sócrates-
Platón nos convierte a dos interlocutores cualesquiera en compañeros de un
lugar y una hora que de otra manera -sin la palabra- sería imposible. Sin este
lugar y esta hora compartidos, no sabríamos nada el uno sobre el otro. Es más:
ignoraríamos nuestras existencias. Seríamos ajenos el uno al otro, barcos que
se cruzan en la noche, transeúntes de la gran avenida de los mudos.
¿Qué cosa une este lugar y esta hora
nuestras, Jesús Ricardo? La palabra, la palabra que nos acerca un momento y nos
separa al siguiente, la palabra amiga o enemiga que se convierte al cabo en
sentido autónomo de lo dicho. Y es esa fragilidad pasajera la que nos impulsa,
mi joven y ya querido amigo en esta stoa con cagarrutas de paloma y
polución irremediable, a decir la siguiente palabra, a sabiendas de que ella
también se nos escapará para ingresar a la gran razón del mundo que nos rodea:
-No
dejen de hablar. No digan nunca la última palabra.
Platón decía que escribir es un
parricidio porque continúa significando en ausencia del interlocutor. Mientras
sea yo el que te escriba a ti, sería, en todo caso, un fratricidio. Y sólo el
día –que sospecho muy lejano si no imposible- en que tú me escribas a mí,
hablaríamos de parricidio. Parricidio: nueve años apenas de diferencia entre tú
y yo. Y yo jugando ya el papel de un perverso Mefistófeles que le ofrece al
joven Fausto hacerse viejo. Madurar.[6]
El debilitamiento
inter-institucionalidad del Estado. El
fuera y la metafórica de fuerzas en la institución de Estado: condicionalidad
del ejército.
Lealtad y jerarquía. Del
ente en totalidad el difererirse: [SUSTENTABILIDAD] [HIDROCARBUROS][7]
La necesidad es el
discurso de los irresponsables:
Una
reforma en el sector energético mexicano conlleva la necesidad de definir
correctamente cuáles son los valores, conceptos, concepciones, normas y mitos
que conforman las raíces cognitivas del imaginario popular […]
De la diferencia
Ciudadanía- Clase política, condición y rendición de cuentas para con las
Fuerzas Armadas Mexicanas: Sustentabilidad.
El Partido es una
Fuerza.
Fuerza política del
pueblo mexicano. La ciudadanía es otra cosa.
¿Cómo se ha minado, cómo
se ha roído y cómo se ha osificado el tejido conectivo de la estructura
historiográfica de la Nación Mexicana?
Párrafo 5°, párrafo 6° y
párrafo 7° del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
Corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma
continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o
substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos
cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la
industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas
formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos
subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de
ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el
petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que
fije el Derecho Internacional.[8]
Son propiedad de la
Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije
(sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas
interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural
que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus
afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las
primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su
desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de
las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-1960) y sus
afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su
extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos
entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce
la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos
vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más
entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las
riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con
un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas
marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad
nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas
de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas
del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o
se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las
demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la
enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de
los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero
si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten los Estados.
En
los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse
sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con
las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y
telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de
explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse
a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El
Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y
suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en
los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos,
no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se
hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en
los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde
exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio
público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la
Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines.
En la Ley de Petróleos
Mexicanos, ¿qué reservas preserva la Ley para con las Fuerzas armadas?[9]
Bueno, la propuesta de Acción Nacional coloca los dos párrafos anteriores como
sigue:
En
los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento sustentable de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no
podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal,
de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o
trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el
párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o
deban efectuarse a partir de su vigencia,
Del adjetivo la
totalidad, de la totalidad el proceso.
De la sustentabilidad la
autonomía de las instituciones autónomas, su exacción por norma en recurso:
El sector energético, su
significante al evento significativo que representa, es la política de sectores
del Estado Mexicano en transcurso al manejo asignante del decurso de identidad:
Sector.
La política de sectores
en el mundo mexicano y los sectores de la política del mundo mexicano: El
Estado.[10]
[1]
Al yo del redactor, la voluntad de poder que determina por totalidad el ente en
su acometida, ello que de sí México declara por cantidad de los respectos –todo
ello que por México el sí mismo se imputa en calidad:
El sector
energético de México se encuentra en un momento coyuntural.
Ante ello, es momento de llevar a cabo
acciones firmes y contundentes que permitan al país contar con más y mejores
fuentes de energía, aprovechar al máximo sus recursos naturales y generar en el
corto plazo las condiciones necesarias para detonar el desarrollo económico de
México.(1)
El proyecto que presenta Acción
Nacional a consideración del Congreso de la Unión, parte de una visión integral
de lo que México requiere, de lo que la sociedad demanda y de los beneficios
que todos los mexicanos esperamos.(2)
México
ha esperado por muchos años reformas estructurales de gran calado, que nos
ponga entre las mejores economías del mundo y que garantice un futuro próspero
para las próximas generaciones.(3)
Este
cambio de visión en la estructura financiera y económica del país,
particularmente en el aprovechamiento de los recursos energéticos y el nuevo
modelo de inversiones que se proponen por parte de Acción Nacional garantizará
al Estado mexicano consolidarse como rector de la política económica y
energética del país, dar un nuevo impulso a las inversiones públicas y
privadas, crear empleos bien remunerados y poner a México a la vanguardia
tecnológica a nivel mundial.(4)
Se
trata de un breve repaso histórico, a partir de los excesos cometidos por
empresas extranjeras establecidas en México en el ramo del petróleo, el proceso
expropiatorio llevado a cabo por el ex Presidente Lázaro Cárdenas del Río, el
surgimiento de Petróleos Mexicanos como empresa del Estado encargada de la
exploración y explotación del petróleo y de los hidrocarburos, y las diversas
reformas constitucionales y legales que se han llevado a cabo en momentos
históricos específicos, que han atendido a situaciones concretas y muy
particulares por las que ha atravesado el país.(5)
La
primera empresa petrolera extranjera que se estableció en nuestro país, en la
zona de Tampico en el año de 1887, fue la Waters Pierce Oil company,
subsidiaria de Standard Oil de la familia Rockefeller, destinada para la
refinación de petróleo en México.(6)
Más
tarde, se expidió la primera ley petrolera de México promulgada el 24 de
diciembre de 1901 por el presidente Porfirio Díaz, quien otorgó concesiones a
empresas de origen canadiense, holandés, francés, inglés y alemán, para
invertir en exploración, explotación y refinación de petróleo en la zona
conocida como la Faja de Oro en la zona norte de Veracruz y sur de
Tamaulipas.(7)
La
expedición de la Constitución de 1917 marcó un parteaguas en la vida política,
social y económica de México, ésta fue el resultado más simbólico de la gesta
revolucionaria de 1910, en la que por primera vez se reconocieron derechos
sociales como parte de las garantías individuales que se incorporaron en el
texto constitucional, al tiempo que se reconoció la rectoría del Estado sobre
la propiedad de las tierras y aguas de todo el territorio nacional.(8)
Dicha
expropiación tuvo como antecedente la constitución del Sindicato Único de
Trabajadores Petroleros, el cual presentó ante dichas compañías un proyecto de
contrato en el que solicitaba mejores condiciones laborales y beneficios en
caso de enfermedad o fallecimiento. Ante la negativa de las empresas petroleras
de firmar dicho contrato, estalló la huelga el 31 de mayo de 1937. Así, la
Junta General de Conciliación y Arbitraje, luego de emitir un laudo a favor del
Sindicato en el que obligaba a las empresas a cumplir con las demandas de sus
trabajadores y el pago de 26 millones de pesos en salarios caídos, las
compañías petroleras interpusieron una demanda de amparo el 2 de enero de 1938
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que les negó el amparo. Como
consecuencia, las compañías extranjeras se declararon en plena rebeldía y, en
respuesta, el máximo Tribunal emitió su fallo el 1 de marzo, señalando que el
tiempo límite para que las empresas pagaran los 26 millones de pesos sería el 7
de marzo. No obstante que el entonces Presidente Lázaro Cárdenas llevó a cabo
diversas reuniones con los dueños de las empresas petroleras, éstas insistieron
en la negativa al pago de sus trabajadores. Ante dichas circunstancias, el
Presidente Cárdenas no tuvo más camino que decretar la expropiación de las 17
compañías petroleras que operaban en México.(9)
(1) Cabe,
cómo y para qué [México] y el país no son uno y los mismos. Se identifican, más
su propia identidad es ya la referencia al hecho de ser diferidos. Al punto la
diferencia se elide y su elisión se sobreentiende.
(2) Uno
es lo que México requiere y otro lo que la sociedad demanda. De allí, lo
supuesto y tomado por cierto de [la demanda social], confrontar los valores,
conceptos, concepciones, normas y mitos que conforman las raíces cognitivas del
imaginario popular en la imagen del petróleo, que, claro es, poder suponer que
de la diferencia una apropiación se procura y se elide dentro de ello mismo que
la sociedad demanda, la IDEOSINCRACIA –el respecto total de valores, conceptos,
concepciones, normas y mitos- dentro del propio poder que enuncia lo que
[México requiere]. El diferirse del ser en entidad –las identidades-, la
elisión del diferirse, el instrumentar mismo del poder en política –más no así
gobernar- ¿cómo?, ¿para qué? El Estado no ha sido nombrado, allí entonces lo
puesto a consideración.
El
dentro de ello mismo es un ethos.
(3) México
ya es la octava economía mundial, 61 en producción nanotecnológica, 67 entre
los países de la OCDE en interconectividad y suministro de tecnologías
digitales. También tiene su capital, la Ciudad de México, ciudad número 7 en
número de millonarios. Es evidente que el problema no es la producción de
riqueza, es la cuestión el cómo y para qué del respecto de su propiedad; la
técnica que por moral e institución preserva en solidez el decurso de cultura
paupérrima, esa que importa técnica y metodología incluso ahí, a la estructura
simple del lenguaje y la significatividad. Allí verdaderamente la política de
sectores, su industrialización y los vectores de circulación de capitales,
trabajo y propiedad.
(4) [Cambio
de visión] Y de allí toda la trascendentalidad de miras que acata de una
metafísica la validez ontológica de los respectos. Si consideramos que todas
las ciencias sociales dependen de la metafísica kantiana, a tanto que el propio
Kant concebía a la ontología como una nimiedad, una pérdida de tiempo,
considérese luego el circuito de significantes –sujeciones por objeto en
materia- en quien la ciencia del ser tiene que emplazarse por estructura de la
totalidad en poder y propiedad –¡qué no así gobierno! Allí así la totalidad de
la relación que el Partido conserva para con el Estado. ¿Del [cambio de visión]
qué se conserva?
Por demás, la vanguardia tecnológica requiere
vanguardia, la vanguardia técnica y la técnica arte. Nada de esto hace nuevo,
siquiera por finalidad u objeto teleológico de cualquier respecto nombrado por
[“estructura
financiera y económica del país, particularmente en el aprovechamiento de los
recursos energéticos y el nuevo modelo de inversiones”].
(5)
El
llevarse a cabo de lo referido por acontecimiento, el proceso expropiatorio,
ciertamente no fue acometido por ningún ex presidente. La inversión histórica
del giro historiográfico ciertamente contendrá las intenciones por
determinación de la totalidad de ex presidentes efectivos a la mónada del caso.
La
historiograficidad del punto, la coyuntura por totalidad de significantes en
curso, luego se compone al concepto de REFORMAS DE GRAN CALADA en la oposición
significante-referencial de lo denominado [situaciones concretas y muy
particulares por las que ha atravesado el país]. Allí, el país, es un compuesto
por presencia efectiva de la histograficidad conferida en poder, un poder del
gobernar –comprenderse-, haber sido gobernado a la institucionalidad misma del
gobernar. [atiéndase aquí la iniciativa fallida de Calderón en 2008 y la
“reforma” que al punto sobrevino].
(6)
Lo
subsidiario, el subsidiar, es destinar.
(7)
¡Catorce
años de vacío jurídico! ¿En qué se habrán perdido los debates legislativos en
esos catorce años?
(8)
Convengamos
a razón de cualquier principio que un símbolo, todo símbolo, es el convenir que
buscar un sentido no tiene sentido.
Al
decurso histórico de la significante [social], al ethos del ello nombrado
[derecho social], estatúyase por significatividad el valor económico hoy
asignado a lo [social] en la determinante de la imagen de las empresas
[socialmente responsables], sus gestas de acción en responsabilidad. [Social]
es hoy y antes razón de mercadotecnia. ¿Derecho? En el Socialismo Marx figuraba
que no habría Derecho ¡figúrese el desfiguro que al plano ejecutan los
socialistas! [cfr. México Hoy, 1980, de Enrique Florescano y Arnaldo Córdoba
(coords.) con el decurso político administrativo de la praxis socialista en el
transcurso económico financiero de la rectoría del Estado para con las campañas
y estrategias de las corporaciones de accionistas de las principales empresas
en México entre 1968 y 1995]. La izquierda tiene ideales, la derecha intereses;
a la era del pragmatismo, sin doctrina, están todos en el idiotismo.
(9)
Así,
a la interpretación por ente de la totalidad PETROLEO, la historiograficidad
que monadológicamente lo determina todo en entidad yace la simple proposición
casuísitica para con el poder, fatalista para con el gobierno del transcurso
histórico:
Ante
dichas circunstancias, el Presidente Cárdenas no tuvo más camino que decretar
la expropiación de las 17 compañías petroleras que operaban en México.
Allí
la composibilidad del poder, un respecto en ejecución de método. [la
determinante por totalidad en ente a la concepción de lo mismo por Daniel Cosío
Villegas bajo la determinación de términos “estilo”]
[2]
Nietzsche, Voluntad de poder, §. 514:
El continuo
devenir no nos permite hablar de individuo, etcétera: el número de los seres
varía constantemente. No
tendríamos
una idea del tiempo ni del movimiento, si no creyéramos ver, por un error de
apreciación, cosas inmóviles al
lado de
cosas que se mueven. Tampoco comprenderíamos la causa y el efecto, y sin la
errónea idea de un espacio vacío no hubiéramos llegado jamás a la concepción
del espacio. El principio de identidad tiene como fondo la apariencia de que hay
cosas iguales. Un mundo en devenir no se podría inteligir en el sentido
estricto de la palabra; solamente en cuanto la inteligencia que comprende y que
conoce encuentra un mundo previamente creado por un procedimiento grosero, constituido
de meras apariencias; solo en tanto este genero de apariencias remansa la vida,
hay algo como conocimiento; es decir, un mensurar los antiguos errores unos con
otros.
[3]
No existe con precedencia en la Constitución por texto vigente figura tal, de
tal contextura: Sistema Eléctrico Nacional. En los artículos transitorios del
texto de pretensión de reforma al artículo 28, el Partido Acción Nacional
estatuye esta determinación a tal figura:
CUARTO. Las
actividades industriales de extracción y transformación de los hidrocarburos,
de generación eléctrica y de la comercialización de ambos, se desarrollarán
conforme a condiciones de competencia efectiva y estricta separación legal y
operativa con respecto de las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución que se encuentren en condiciones de monopolio natural. La entidad
a cargo del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional será independiente
de cualquier participante en esta industria.
¿Qué asiento de historiograficidad se le asienta dicho ente, el Sistema Eléctrico Nacional?
Página 29 del texto en pretensión a la reforma energética de Acción
Nacional:
SECTOR
ELÉCTRICO NACIONAL
De manera análoga a lo ocurrido en la
industria petrolera, la industria eléctrica nacional ha sido objeto de diversos
cambios en su estructura a lo largo del tiempo. En este proceso se pueden identificar
tres etapas:
La primera comprende desde las
primeras inversiones en electricidad en el último cuarto del siglo XIX hasta la
creación de la Comisión Federal de Electricidad en 1937. Esta etapa se
desarrolló bajo un modelo de libre competencia que facilitó la
industrialización incipiente del país con la instalación de diversas empresas
privadas regionales, extranjeras principalmente, que hacia 1930 conformaban el
70 por ciento de la capacidad instalada del país. Debido a que dichas empresas
no llegaban a todo el territorio, el papel de la CFE consistió básicamente en
la ampliación de la cobertura eléctrica, especialmente en aquellas zonas más
alejadas.
La segunda corresponde a la expansión
de CFE y la integración del Sistema Eléctrico Nacional como producto de la
nacionalización de 1960. Esta etapa se desarrolla bajo un modelo de un
monopolio verticalmente integrado que, además de buscar expandir de manera
ambiciosa la cobertura eléctrica, homologa las diferencias regionales de
voltajes y frecuencias hasta alcanzar la unificación e interconexión del
sistema en 1976. Bajo esta estructura la prestación del servicio público de
energía eléctrica fue una actividad exclusiva del Estado a través de CFE y Luz
y Fuerza del Centro, que opera como distribuidor en la zona central del país.
[4]
¿Qué es un monopolio?
Artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En
los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF
03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo
tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de
protección a la industria.
En
consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos
de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios;
todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los
consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya
una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
[5]
La maldad del mal, que toda soberanía mal entendida es la soberanía misma.
[6]
Luego de la Soberanía ¿cabe agregar qué?
[7]
Su desarrollo, el objetivo de la Iniciativa de Reforma, función a la cual se
argumentan los sujetos, comienza por Razón en su propio concepto. Del concepto
la institución política de su formarse; así la jerarquía de categorizaciones a
la Constitución por totalidad de efectos.
[8]
Párrafo reformado DOF 20-01-1960.
[9]
Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960
[10]
Diacronía o sincronía de la cosa, son temporaciones de la temporalidad
cronológica absumida en institución crítica por Tiempo por trascendentalidad.
[tiempo en existencia] [temporaciones
del existir] [atemporaciones de la existencia] [Lo temporal atemporiza]
La temporización es elisión del evento
por suceso del acontecer.
Acontecer del suceso: Futuro
Suceso del acontecer: Pasado e
historiograficidad.
De la historiograficidad el ejemplo,
la ley y la teoría.
La posibilidad precede a la realidad.
Su acepción es la tiranía;
La tiranía es el régimen de las
necesidades.
Juzgar la bondad del mundo es la
necedad.
[Disponer del pasado por
historiograficidad en institución de porvenir] [estado y permanencia del
horizonte de futuro]
El juicio se suscita más allá del bien
y del mal.
[11]
Materia es el Mundo mismo.
209
|
DECRETO por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
| Nuevo |
|
19-07-2013
|
|||
208
|
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
|
11-06-2013
|
|||
207
|
DECRETO por el que se reforman los párrafos primero
y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado
A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
05-06-2013
|
|||
206
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III,
VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso
d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
26-02-2013
|
|||
205
|
DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-11-2012
|
|||
204
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-10-2012
|
|||
203
|
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.
|
09-08-2012
|
|||
202
|
DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
25-06-2012
|
|||
201
|
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c)
de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del
artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
09-02-2012
|
|||
200
|
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona
un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
08-02-2012
|
|||
199
|
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o.
recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción
XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
13-10-2011
|
|||
198
|
DECRETO por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo
4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-10-2011
|
|||
197
|
DECRETO por el que se adiciona un párrafo décimo
al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-10-2011
|
|||
196
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
17-08-2011
|
|||
195
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
14-07-2011
|
|||
194
|
DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
10-06-2011
|
|||
193
|
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-06-2011
|
|||
192
|
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
|
13-04-2011
|
|||
191
|
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden
de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
29-07-2010
|
|||
190
|
DECRETO por el que se reforma la fracción II, de la
Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
27-04-2010
|
|||
189
|
DECRETO por el que se reforman y
adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
24-08-2009
|
|||
188
|
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo
al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto
por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos
quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado el 12 de diciembre de 2005.
|
14-08-2009
|
|||
187
|
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
01-06-2009
|
|||
186
|
DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de
la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
04-05-2009
|
|||
185
|
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-O
al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-04-2009
|
|||
184
|
DECRETO por el que se adiciona un párrafo noveno al
artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-04-2009
|
|||
183
|
DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto de
la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
26-09-2008
|
|||
182
|
DECRETO por el que se reforma el artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
29-08-2008
|
|||
181
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 69 y
93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-08-2008
|
|||
180
|
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
18-06-2008
|
|||
179
|
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
07-05-2008
|
|||
178
|
DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99,
108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
13-11-2007
|
|||
177
|
DECRETO por el que se reforma la fracción IV del
artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
27-09-2007
|
|||
176
|
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-N
al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-08-2007
|
|||
175
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
02-08-2007
|
|||
174
|
DECRETO por el que
se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
20-07-2007
|
|||
173
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
20-07-2007
|
|||
172
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
19-06-2007
|
|||
171
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
19-06-2007
|
|||
170
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-02-2007
|
|||
169
|
DECRETO por el que
se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
04-12-2006
|
|||
168
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
04-12-2006
|
|||
167
|
DECRETO por el que
se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
14-09-2006
|
|||
166
|
DECRETO por el que
se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
07-04-2006
|
|||
165
|
DECRETO por el que
se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y
sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-12-2005
|
|||
164
|
DECRETO por el que
se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo,
y derogado el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
09-12-2005
|
|||
163
|
DECRETO por el que
se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al
artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las
fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del
artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
08-12-2005
|
|||
162
|
DECRETO por el que
se declara adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
28-11-2005
|
|||
161
|
DECRETO por el que
se adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
20-06-2005
|
|||
160
|
DECRETO por el que
se aprueba el diverso que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
27-09-2004
|
|||
159
|
DECRETO por el que
se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
02-08-2004
|
|||
158
|
DECRETO por el que
se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo
74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-07-2004
|
|||
157
|
DECRETO por el que
se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los
artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el veinte de marzo de 1997.
|
22-07-2004
|
|||
156
|
DECRETO por el que
se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
05-04-2004
|
|||
155
|
DECRETO por el que
se aprueba el diverso que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la
fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
29-10-2003
|
|||
154
|
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona una
fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
29-09-2003
|
|||
153
|
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el
artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31
en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-11-2002
|
|||
152
|
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la
denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
14-06-2002
|
|||
151
|
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un
segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se
deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo
al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
14-08-2001
|
|||
150
|
DECRETO por el que se declara reformada la fracción XXV del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
21-09-2000
|
|||
149
|
DECRETO por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas
diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
21-09-2000
|
|||
148
|
DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
07-04-2000
|
|||
147
|
DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
23-12-1999
|
|||
146
|
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
13-09-1999
|
|||
145
|
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-07-1999
|
|||
144
|
DECRETO por el que se declara reformado el artículo 58 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
29-07-1999
|
|||
143
|
DECRETO por el que se declara la adición de una fracción XXIX-J al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
28-06-1999
|
|||
142
|
DECRETO por el que se declara reformada la fracción XXIX-H y se adiciona
una fracción XXIX-I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
28-06-1999
|
|||
141
|
DECRETO por el que se declara la adición de un párrafo quinto al
artículo 4o. Constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
28-06-1999
|
|||
140
|
DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
11-06-1999
|
|||
139
|
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 16, 19, 22 y 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
08-03-1999
|
|||
138
|
DECRETO por el que se declara reformado el artículo 3o. transitorio, del
Decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997.
|
26-02-1999
|
|||
137
|
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
20-03-1997
|
|||
136
|
DECRETO mediante el
cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
22-08-1996
|
|||
135
|
DECRETO mediante el
cual se declaran reformados los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo
párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
03-07-1996
|
|||
134
|
DECRETO por el que se declara reformado el cuarto párrafo del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
02-03-1995
|
|||
133
|
DECRETO mediante el
cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116,
122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
31-12-1994
|
|||
132
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción I del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
01-07-1994
|
|||
131
|
DECRETO por el que
se reforman los párrafos octavo, noveno, decimoséptimo y decimoctavo del
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
19-04-1994
|
|||
130
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así
como la denominación del título quinto, adición de una fracción IX al
artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
25-10-1993
|
|||
129
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del
artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
03-09-1993
|
|||
128
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
03-09-1993
|
|||
127
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
03-09-1993
|
|||
126
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
20-08-1993
|
|||
125
|
DECRETO por el que
se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
20-08-1993
|
|||
124
|
DECRETO que declara
reformados los artículos 3o. y 31 fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
05-03-1993
|
|||
123
|
DECRETO por el que se
reforma el Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
28-01-1992
|
|||
122
|
DECRETO por el que
se reforma el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
28-01-1992
|
|||
121
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 3o., 5o., 24, 27, 130 y se adiciona el Artículo
Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
28-01-1992
|
|||
120
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-01-1992
|
|||
119
|
DECRETO que deroga
el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la
fracción XXXI del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis
del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
27-06-1990
|
|||
118
|
DECRETO por el que
se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41,
54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17,
18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-04-1990
|
|||
117
|
DECRETO por el que
se reforma la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
11-05-1988
|
|||
116
|
DECRETO por el que
se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adiciona una fracción
XXIX-G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
10-08-1987
|
|||
115
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
10-08-1987
|
|||
114
|
DECRETO por el que
se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y
XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción
VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
10-08-1987
|
|||
113
|
DECRETO por el que
ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo
104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el
artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101,
el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la
fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los
párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el
segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
10-08-1987
|
|||
112
|
DECRETO por el que
se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74 de la
Constitución General de la República, para quedar en los términos que se
indican.
|
17-03-1987
|
|||
111
|
DECRETO por el que
se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican.
|
17-03-1987
|
|||
110
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución
General de la República, para quedar como se indica.
|
23-12-1986
|
|||
109
|
DECRETO por el que
se reforman los Artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo y
Fracciones II, III y IV; 56; 60; 77, Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-12-1986
|
|||
108
|
DECRETO por el que
se reforman los Artículos 106 y 107, Fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
|
07-04-1986
|
|||
107
|
DECRETO por el que
se reforman los Artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
07-04-1986
|
|||
106
|
DECRETO por el que
se adiciona el Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
08-02-1985
|
|||
105
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción I del Artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
14-01-1985
|
|||
104
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
07-02-1983
|
|||
103
|
DECRETO por el que
se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
03-02-1983
|
|||
102
|
DECRETO que reforma
y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones
XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
03-02-1983
|
|||
101
|
DECRETO por el que
se reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
03-02-1983
|
|||
100
|
DECRETO por el que
se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
03-02-1983
|
|||
099
|
DECRETO de reformas
y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así
como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción
VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
28-12-1982
|
|||
098
|
DECRETO por el que
se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
17-11-1982
|
|||
097
|
DECRETO que
modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos
28 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
17-11-1982
|
|||
096
|
DECRETO por el que
se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos.
|
22-04-1981
|
|||
095
|
DECRETO por el que
se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
21-04-1981
|
|||
094
|
DECRETO por el que
se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
21-04-1981
|
|||
093
|
DECRETO por el que
se reforma el Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
29-12-1980
|
|||
092
|
DECRETO por el que
se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del
mismo artículo.
|
09-06-1980
|
|||
091
|
DECRETO por el que
se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
18-03-1980
|
|||
090
|
DECRETO por el que
se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-08-1979
|
|||
089
|
DECRETO por el que
se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
19-12-1978
|
|||
088
|
DECRETO por el que
se reforma a la fracción XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
09-01-1978
|
|||
087
|
DECRETO por el que
se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado
"A", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
09-01-1978
|
|||
086
|
DECRETO que reforma
y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74,
76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-12-1977
|
|||
085
|
DECRETO por el que
se adiciona un quinto párrafo al Artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
04-02-1977
|
|||
084
|
DECRETO por el que
se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adicionan el artículo 73
con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-02-1976
|
|||
083
|
DECRETO por el que
se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial.
|
06-02-1976
|
|||
082
|
DECRETO por el que
se reforma la fracción XIV del Artículo 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
17-02-1975
|
|||
081
|
DECLARATORIA por la que
se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-02-1975
|
|||
080
|
DECLARATORIA por la que
se adiciona el párrafo sexto y un séptimo párrafo al artículo 27 y se
adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
06-02-1975
|
|||
79
|
DECRETO que Reforma
y Adiciona los Artículos 4o., 5o., 30 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Igualdad Jurídica de la
Mujer.
|
31-12-1974
|
|||
078
|
DECRETO por el que
se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
08-10-1974
|
|||
077
|
DECRETO por el que
se adiciona el Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
20-03-1974
|
|||
076
|
DECRETO que reforma
y adiciona el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
31-01-1974
|
|||
075
|
DECRETO por el que
se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo
segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
10-11-1972
|
|||
074
|
REFORMA a la
fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión declara que ha sido aprobada.
|
14-02-1972
|
|||
073
|
REFORMAS y Adiciones
a los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión declara que han sido aprobadas.
|
14-02-1972
|
|||
072
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
22-10-1971
|
|||
071
|
DECRETO por el que
se adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-07-1971
|
|||
070
|
DECRETO por el que
se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
06-07-1971
|
|||
069
|
DECRETO que reforma
la fracción II del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
26-12-1969
|
|||
068
|
DECRETO que reforma
el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
22-12-1969
|
|||
067
|
DECRETO que reforma
y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracción
II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XVI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
25-10-1967
|
|||
066
|
DECRETO que declara
adicionado el Artículo 73 de la Constitución General de la República.
|
24-10-1967
|
|||
065
|
DECRETO que reforma
los artículos 79, 88, 89 y 135 de la Constitución General de la República.
|
21-10-1966
|
|||
064
|
DECRETO que reforma
los artículos 73, 89 y 117 de la Constitución General de la República.
|
21-10-1966
|
|||
063
|
DECRETO que declara
adicionada la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la
República.
|
13-01-1966
|
|||
062
|
DECRETO que reforma
y adiciona el artículo 18 Constitucional.
|
23-02-1965
|
|||
061
|
DECRETO de Reformas
y Adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
22-06-1963
|
|||
060
|
DECRETO que reforma
el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
21-11-1962
|
|||
059
|
DECRETO por el que
se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107 de la
Constitucional.
|
02-11-1962
|
|||
058
|
DECRETO que reforma
el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
27-11-1961
|
|||
057
|
DECRETO que declara
adicionado el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
29-12-1960
|
|||
056
|
DECRETO que reforma
reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República.
|
20-12-1960
|
|||
055
|
DECRETO que reforma
y adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República.
|
05-12-1960
|
|||
054
|
DECRETO que reforma
los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo fracción I del artículo 27 y los
artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
20-01-1960
|
|||
053
|
DECRETO que reforma
los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
17-10-1953
|
|||
052
|
DECRETO que reforma
los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
16-01-1952
|
|||
051
|
DECRETO que reforma
el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
11-06-1951
|
|||
050
|
DECRETO que
adiciona el artículo 131 y reforma el artículo 49 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
|
28-03-1951
|
|||
049
|
DECRETO que reforma
los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafo
primero, 98 y 107 de la Constitución General de la República.
|
19-02-1951
|
|||
048
|
DECRETO que
adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
10-02-1949
|
|||
047
|
DECRETO que declara
adicionada la fracción I del artículo 27 de la Constitución de la República.
|
02-12-1948
|
|||
046
|
DECRETO que declara
reformada y adicionada la fracción I del artículo 20 de la Constitución
General de la República.
|
02-12-1948
|
|||
045
|
DECRETO que
adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la
República.
|
29-12-1947
|
|||
044
|
DECRETO que
adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
12-02-1947
|
|||
043
|
DECRETO que reforma
las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
12-02-1947
|
|||
042
|
DECRETO por el cual
se reforma la fracción VIII del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del
artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-12-1946
|
|||
041
|
DECRETO que reforma
el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
30-12-1946
|
|||
040
|
DECRETO que se
reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
30-12-1946
|
|||
039
|
DECRETO que reforma
el párrafo V del artículo 27 Constitucional.
|
21-04-1945
|
|||
038
|
DECRETO que reforma
los artículos 73, fracción VI, base 4a; 94 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
21-09-1944
|
|||
037
|
DECRETO que
modifica los artículos 32, 73, fracción XVI; 76, fracción II, y 89,
fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
10-02-1944
|
|||
036
|
DECRETO que reforma
las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III
del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
08-01-1943
|
|||
035
|
DECRETO por el cual
se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
|
30-12-1942
|
|||
034
|
DECRETO que reforma
el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
18-11-1942
|
|||
033
|
DECRETO que reforma
el segundo párrafo del artículo 5o constitucional.
|
17-11-1942
|
|||
032
|
DECRETO que
modifica los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
24-10-1942
|
|||
031
|
DECRETO que reforma
la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
14-12-1940
|
|||
030
|
DECRETO que reforma
la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
14-12-1940
|
|||
029
|
DECRETO que
adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.- (Petróleo).
|
09-11-1940
|
|||
028
|
DECRETO que reforma
los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
11-09-1940
|
|||
027
|
DECRETO que reforma
la fracción XVIII del artículo 123 Constitucional.
|
31-12-1938
|
|||
026
|
DECRETO que reforma
el artículo 49 constitucional.
|
12-08-1938
|
|||
025
|
DECRETO que reforma
la fracción VII del artículo 27 constitucional.
|
06-12-1937
|
|||
024
|
DECRETO que reforma
la fracción X del artículo 73 constitucional.
|
18-01-1935
|
|||
023
|
DECRETO que reforma
los artículos 43 y 45 constitucionales.
|
16-01-1935
|
|||
022
|
DECRETO que reforma
el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-12-1934
|
|||
021
|
DECRETO que reforma
el último párrafo de la base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el
artículo 94 y las fracciones II y III del 95 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
15-12-1934
|
|||
020
|
DECRETO que reforma
el artículo 3º y la fracción XXV del 73 constitucionales.
|
13-12-1934
|
|||
019
|
DECRETO que
adiciona el artículo 45 constitucional.
|
22-03-1934
|
|||
018
|
DECRETO por lo cual
se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
|
18-01-1934
|
|||
017
|
DECRETO que reforma
la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (Facultades del Congreso).
|
18-01-1934
|
|||
016
|
DECRETO que reforma
los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
|
18-01-1934
|
|||
015
|
DECRETO que reforma
los artículos 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
18-01-1934
|
|||
014
|
DECRETO que reforma
el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
|
10-01-1934
|
|||
013
|
DECRETO que reforma
la fracción IX del artículo 123 Constitucional. (Salario mínimo).
|
04-11-1933
|
|||
012
|
DECRETO que reforma
varios artículos de la Constitución General de la República (Elección de
Poderes Federales).
|
29-04-1933
|
|||
011
|
DECRETO que reforma
la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República,
facultando al Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del
artículo 123 de la propia Constitución.
|
27-04-1933
|
|||
010
|
DECRETO que
modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República,
suprimiendo el Territorio de Quintana Roo.
|
19-12-1931
|
|||
009
|
DECRETO por el cual
se modifican los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
|
07-02-1931
|
|||
008
|
LEY por la cual
se reforman los artículos 73 y 123 de la Constitución General de la República.
|
06-09-1929
|
|||
007
|
LEY que reforma
las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución
Federal.
|
20-08-1928
|
|||
006
|
LEY que reforma
el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del art. 115 de la
Constitución Federal.
|
20-08-1928
|
|||
005
|
LEY que reforma
los artículo 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111 de la
Constitución Política de la República.
|
20-08-1928
|
|||
004
|
DECRETO por el cual
se reforma el artículo 83 de la Constitución General.
|
24-01-1928
|
|||
003
|
DECRETO por el cual
se reforman los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal.
|
22-01-1927
|
|||
002
|
DECRETO reformando
varios artículos de la Constitución Política de la República, en lo relativo
a sesiones ordinarias y extraordinarias del H. Congreso de la Unión.
|
24-11-1923
|
|||
001
|
DECRETO reformando
el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la
Constitución, relativo a planteles de Instrucción Pública.
|
08-07-1921
|
|||
Orig
|
CONSTITUCIÓN Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857.
|
05-02-1917
|