martes, 6 de agosto de 2013

Propuesta de Reforma energética del P.A.N | [Hermenéutica] | §.3 Hidrocarburos, los Estatutos de la Institución: Sustentabilidad


§.3  Hidrocarburos, los Estatutos de la Institución: Sustentabilidad.


Toda palabra es la palabra en totalidad.

Las palabras totales son otras.

Español: Torre de Petróleos Mexicanos en la Ci...
Español: Torre de Petróleos Mexicanos en la Ciudad de México (Photo credit: Wikipedia)
Únicas en su materia la materia misma. Retención política de tierra y agua.

Artículo 1 Ley de Petróleos Mexicanos:


La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.  Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2 Ley de Petróleos Mexicanos:

El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

¿Qué actividades le corresponden al Estado?[1]

Las que son su exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica.

La iniciativa de reforma energética del Partido Acción Nacional habla, por materia, de algo tal como [DESARROLLO DE LOS HIDROCARBUROS], ¿Cabe cómo y para qué el desarrollo de los hidrocarburos para con el Estado, la realización de sus actividades exclusivas?

Se dijo ya que del discurso sabemos éste habla de algo; hablar de algo, discursar el ente; el ente no es. La elisión de la inexistencia del ente por la declaración en referencia de su propia identidad: Política.[2]


Sangre y nieve, Sangre y nieve. De la política

·         Política y economía nombrar gobierno.
·         Lo concreto es lo inmediatamente significativo. La teoría política seria teoría política de la basura. Reciclado y reciclaje. Política es Política, la comunicación su teoría.
·         Sin Doctrina no hay Política. Es un Rancho. Más entonces que existen los Ingenieros.
·         México y su Política de la Vox de las Instituciones. De acuerdo. ¿Que República?
·         Política comparada. Poética y régimen histórico:

El Artista piensa que el arte se abstiene de la política. La Política se dispone completamente superada.

[Muerte de las ideologías]
Del pensamiento la decadencia.

Del ente en totalidad el diferirse. De la acción, las acciones que el Estado realiza, la ley habla de funciones. Párrafo 4°, Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Texto de la pretensión de reforma de Acción Nacional:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional[3] y la administración de los recursos producto de la renta petrolera. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, la exploración y producción del petróleo y los demás hidrocarburos; así como la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio sobre el petróleo, de todos los hidrocarburos y de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.[4]

Las acciones en realidad se accionan, las acciones se accionan; las funciones se ejercen. Lo dicho, política y economía, nombrar gobierno. La iniciativa de Reforma Energética de Acción Nacional plantea:
                              
Una reforma en el sector energético mexicano conlleva la necesidad de definir correctamente
cuáles son los valores, conceptos, concepciones, normas y mitos que conforman las raíces cognitivas del imaginario popular: "No se puede dejar de lado el aspecto simbólico, pues la expropiación petrolera aún se percibe como una pieza fundamental de la soberanía nacional, entre los diversos mitos de la historia mexicana", declaró el escritor Carlos Fuentes al referirse a la imagen del petróleo.

Así, sin olvidar la memoria histórica que nos ha forjado como nación independiente y democrática, proponemos romper los viejos tabúes que, con el pretexto de una defensa a la soberanía mal entendida, han frenado el desarrollo económico del país. Es por ello, que vale la pena dar una mirada a los antecedentes históricos que dieron como resultado la redacción actual de diversos conceptos constitucionales. Ello con la finalidad de poner en contexto los cambios que la presente iniciativa tiene como objetivo.[5]

La muerte del nacionalismo es el nacionalismo: ¡La imagen del petróleo!

Del Estado la formación de doctrina: Carlos Fuentes, La silla del águila, p. 103:

¿Sabes cuál fue la grandeza de los diálogos platónicos sobre los que se funda todo el discurso humano del Occidente liberado del despotismo oriental? Fue la de concebirnos a ti y a mí hablando aquí en una azotea de México D. F en el año 2020. El dúo Sócrates- Platón nos convierte a dos interlocutores cualesquiera en compañeros de un lugar y una hora que de otra manera -sin la palabra- sería imposible. Sin este lugar y esta hora compartidos, no sabríamos nada el uno sobre el otro. Es más: ignoraríamos nuestras existencias. Seríamos ajenos el uno al otro, barcos que se cruzan en la noche, transeúntes de la gran avenida de los mudos.
¿Qué cosa une este lugar y esta hora nuestras, Jesús Ricardo? La palabra, la palabra que nos acerca un momento y nos separa al siguiente, la palabra amiga o enemiga que se convierte al cabo en sentido autónomo de lo dicho. Y es esa fragilidad pasajera la que nos impulsa, mi joven y ya querido amigo en esta stoa con cagarrutas de paloma y polución irremediable, a decir la siguiente palabra, a sabiendas de que ella también se nos escapará para ingresar a la gran razón del mundo que nos rodea:
-No dejen de hablar. No digan nunca la última palabra.
Platón decía que escribir es un parricidio porque continúa significando en ausencia del interlocutor. Mientras sea yo el que te escriba a ti, sería, en todo caso, un fratricidio. Y sólo el día –que sospecho muy lejano si no imposible- en que tú me escribas a mí, hablaríamos de parricidio. Parricidio: nueve años apenas de diferencia entre tú y yo. Y yo jugando ya el papel de un perverso Mefistófeles que le ofrece al joven Fausto hacerse viejo. Madurar.[6]

El debilitamiento inter-institucionalidad del Estado.  El fuera y la metafórica de fuerzas en la institución de Estado: condicionalidad del ejército.

Lealtad y jerarquía. Del ente en totalidad el difererirse: [SUSTENTABILIDAD] [HIDROCARBUROS][7]

La necesidad es el discurso de los irresponsables:

Una reforma en el sector energético mexicano conlleva la necesidad de definir correctamente cuáles son los valores, conceptos, concepciones, normas y mitos que conforman las raíces cognitivas del imaginario popular […]

De la diferencia Ciudadanía- Clase política, condición y rendición de cuentas para con las Fuerzas Armadas Mexicanas: Sustentabilidad.

El Partido es una Fuerza.

Fuerza política del pueblo mexicano. La ciudadanía es otra cosa.

¿Cómo se ha minado, cómo se ha roído y cómo se ha osificado el tejido conectivo de la estructura historiográfica de la Nación Mexicana?

Párrafo 5°, párrafo 6° y párrafo 7° del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
               
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.[8]

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

En la Ley de Petróleos Mexicanos, ¿qué reservas preserva la Ley para con las Fuerzas armadas?[9] Bueno, la propuesta de Acción Nacional coloca los dos párrafos anteriores como sigue:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento sustentable de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia,

Del adjetivo la totalidad, de la totalidad el proceso.

De la sustentabilidad la autonomía de las instituciones autónomas, su exacción por norma en recurso:

El sector energético, su significante al evento significativo que representa, es la política de sectores del Estado Mexicano en transcurso al manejo asignante del decurso de identidad: Sector.

La política de sectores en el mundo mexicano y los sectores de la política del mundo mexicano: El Estado.[10]

Contextura de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]:[12]



[1] Al yo del redactor, la voluntad de poder que determina por totalidad el ente en su acometida, ello que de sí México declara por cantidad de los respectos –todo ello que por México el sí mismo se imputa en calidad:

El sector energético de México se encuentra en un momento coyuntural.

Ante ello, es momento de llevar a cabo acciones firmes y contundentes que permitan al país contar con más y mejores fuentes de energía, aprovechar al máximo sus recursos naturales y generar en el corto plazo las condiciones necesarias para detonar el desarrollo económico de México.(1)

El proyecto que presenta Acción Nacional a consideración del Congreso de la Unión, parte de una visión integral de lo que México requiere, de lo que la sociedad demanda y de los beneficios que todos los mexicanos esperamos.(2)

México ha esperado por muchos años reformas estructurales de gran calado, que nos ponga entre las mejores economías del mundo y que garantice un futuro próspero para las próximas generaciones.(3)

Este cambio de visión en la estructura financiera y económica del país, particularmente en el aprovechamiento de los recursos energéticos y el nuevo modelo de inversiones que se proponen por parte de Acción Nacional garantizará al Estado mexicano consolidarse como rector de la política económica y energética del país, dar un nuevo impulso a las inversiones públicas y privadas, crear empleos bien remunerados y poner a México a la vanguardia tecnológica a nivel mundial.(4)

Se trata de un breve repaso histórico, a partir de los excesos cometidos por empresas extranjeras establecidas en México en el ramo del petróleo, el proceso expropiatorio llevado a cabo por el ex Presidente Lázaro Cárdenas del Río, el surgimiento de Petróleos Mexicanos como empresa del Estado encargada de la exploración y explotación del petróleo y de los hidrocarburos, y las diversas reformas constitucionales y legales que se han llevado a cabo en momentos históricos específicos, que han atendido a situaciones concretas y muy particulares por las que ha atravesado el país.(5)

La primera empresa petrolera extranjera que se estableció en nuestro país, en la zona de Tampico en el año de 1887, fue la Waters Pierce Oil company, subsidiaria de Standard Oil de la familia Rockefeller, destinada para la refinación de petróleo en México.(6)

Más tarde, se expidió la primera ley petrolera de México promulgada el 24 de diciembre de 1901 por el presidente Porfirio Díaz, quien otorgó concesiones a empresas de origen canadiense, holandés, francés, inglés y alemán, para invertir en exploración, explotación y refinación de petróleo en la zona conocida como la Faja de Oro en la zona norte de Veracruz y sur de Tamaulipas.(7)

La expedición de la Constitución de 1917 marcó un parteaguas en la vida política, social y económica de México, ésta fue el resultado más simbólico de la gesta revolucionaria de 1910, en la que por primera vez se reconocieron derechos sociales como parte de las garantías individuales que se incorporaron en el texto constitucional, al tiempo que se reconoció la rectoría del Estado sobre la propiedad de las tierras y aguas de todo el territorio nacional.(8)

Dicha expropiación tuvo como antecedente la constitución del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, el cual presentó ante dichas compañías un proyecto de contrato en el que solicitaba mejores condiciones laborales y beneficios en caso de enfermedad o fallecimiento. Ante la negativa de las empresas petroleras de firmar dicho contrato, estalló la huelga el 31 de mayo de 1937. Así, la Junta General de Conciliación y Arbitraje, luego de emitir un laudo a favor del Sindicato en el que obligaba a las empresas a cumplir con las demandas de sus trabajadores y el pago de 26 millones de pesos en salarios caídos, las compañías petroleras interpusieron una demanda de amparo el 2 de enero de 1938 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que les negó el amparo. Como consecuencia, las compañías extranjeras se declararon en plena rebeldía y, en respuesta, el máximo Tribunal emitió su fallo el 1 de marzo, señalando que el tiempo límite para que las empresas pagaran los 26 millones de pesos sería el 7 de marzo. No obstante que el entonces Presidente Lázaro Cárdenas llevó a cabo diversas reuniones con los dueños de las empresas petroleras, éstas insistieron en la negativa al pago de sus trabajadores. Ante dichas circunstancias, el Presidente Cárdenas no tuvo más camino que decretar la expropiación de las 17 compañías petroleras que operaban en México.(9)

(1)    Cabe, cómo y para qué [México] y el país no son uno y los mismos. Se identifican, más su propia identidad es ya la referencia al hecho de ser diferidos. Al punto la diferencia se elide y su elisión se sobreentiende.
(2)    Uno es lo que México requiere y otro lo que la sociedad demanda. De allí, lo supuesto y tomado por cierto de [la demanda social], confrontar los valores, conceptos, concepciones, normas y mitos que conforman las raíces cognitivas del imaginario popular en la imagen del petróleo, que, claro es, poder suponer que de la diferencia una apropiación se procura y se elide dentro de ello mismo que la sociedad demanda, la IDEOSINCRACIA –el respecto total de valores, conceptos, concepciones, normas y mitos- dentro del propio poder que enuncia lo que [México requiere]. El diferirse del ser en entidad –las identidades-, la elisión del diferirse, el instrumentar mismo del poder en política –más no así gobernar- ¿cómo?, ¿para qué? El Estado no ha sido nombrado, allí entonces lo puesto a consideración.
El dentro de ello mismo es un ethos.
(3)    México ya es la octava economía mundial, 61 en producción nanotecnológica, 67 entre los países de la OCDE en interconectividad y suministro de tecnologías digitales. También tiene su capital, la Ciudad de México, ciudad número 7 en número de millonarios. Es evidente que el problema no es la producción de riqueza, es la cuestión el cómo y para qué del respecto de su propiedad; la técnica que por moral e institución preserva en solidez el decurso de cultura paupérrima, esa que importa técnica y metodología incluso ahí, a la estructura simple del lenguaje y la significatividad. Allí verdaderamente la política de sectores, su industrialización y los vectores de circulación de capitales, trabajo y propiedad.
(4)    [Cambio de visión] Y de allí toda la trascendentalidad de miras que acata de una metafísica la validez ontológica de los respectos. Si consideramos que todas las ciencias sociales dependen de la metafísica kantiana, a tanto que el propio Kant concebía a la ontología como una nimiedad, una pérdida de tiempo, considérese luego el circuito de significantes –sujeciones por objeto en materia- en quien la ciencia del ser tiene que emplazarse por estructura de la totalidad en poder y propiedad –¡qué no así gobierno! Allí así la totalidad de la relación que el Partido conserva para con el Estado. ¿Del [cambio de visión] qué se conserva?
Por demás, la vanguardia tecnológica requiere vanguardia, la vanguardia técnica y la técnica arte. Nada de esto hace nuevo, siquiera por finalidad u objeto teleológico de cualquier respecto nombrado por [“estructura financiera y económica del país, particularmente en el aprovechamiento de los recursos energéticos y el nuevo modelo de inversiones”].
(5)    El llevarse a cabo de lo referido por acontecimiento, el proceso expropiatorio, ciertamente no fue acometido por ningún ex presidente. La inversión histórica del giro historiográfico ciertamente contendrá las intenciones por determinación de la totalidad de ex presidentes efectivos a la mónada del caso.
La historiograficidad del punto, la coyuntura por totalidad de significantes en curso, luego se compone al concepto de REFORMAS DE GRAN CALADA en la oposición significante-referencial de lo denominado [situaciones concretas y muy particulares por las que ha atravesado el país]. Allí, el país, es un compuesto por presencia efectiva de la histograficidad conferida en poder, un poder del gobernar –comprenderse-, haber sido gobernado a la institucionalidad misma del gobernar. [atiéndase aquí la iniciativa fallida de Calderón en 2008 y la “reforma” que al punto sobrevino].
(6)    Lo subsidiario, el subsidiar, es destinar.
(7)    ¡Catorce años de vacío jurídico! ¿En qué se habrán perdido los debates legislativos en esos catorce años?
(8)    Convengamos a razón de cualquier principio que un símbolo, todo símbolo, es el convenir que buscar un sentido no tiene sentido.
Al decurso histórico de la significante [social], al ethos del ello nombrado [derecho social], estatúyase por significatividad el valor económico hoy asignado a lo [social] en la determinante de la imagen de las empresas [socialmente responsables], sus gestas de acción en responsabilidad. [Social] es hoy y antes razón de mercadotecnia. ¿Derecho? En el Socialismo Marx figuraba que no habría Derecho ¡figúrese el desfiguro que al plano ejecutan los socialistas! [cfr. México Hoy, 1980, de Enrique Florescano y Arnaldo Córdoba (coords.) con el decurso político administrativo de la praxis socialista en el transcurso económico financiero de la rectoría del Estado para con las campañas y estrategias de las corporaciones de accionistas de las principales empresas en México entre 1968 y 1995]. La izquierda tiene ideales, la derecha intereses; a la era del pragmatismo, sin doctrina, están todos en el idiotismo.
(9)    Así, a la interpretación por ente de la totalidad PETROLEO, la historiograficidad que monadológicamente lo determina todo en entidad yace la simple proposición casuísitica para con el poder, fatalista para con el gobierno del transcurso histórico:

Ante dichas circunstancias, el Presidente Cárdenas no tuvo más camino que decretar la expropiación de las 17 compañías petroleras que operaban en México.

Allí la composibilidad del poder, un respecto en ejecución de método. [la determinante por totalidad en ente a la concepción de lo mismo por Daniel Cosío Villegas bajo la determinación de términos “estilo”]



[2] Nietzsche, Voluntad de poder, §. 514:

El continuo devenir no nos permite hablar de individuo, etcétera: el número de los seres varía constantemente. No
tendríamos una idea del tiempo ni del movimiento, si no creyéramos ver, por un error de apreciación, cosas inmóviles al
lado de cosas que se mueven. Tampoco comprenderíamos la causa y el efecto, y sin la errónea idea de un espacio vacío no hubiéramos llegado jamás a la concepción del espacio. El principio de identidad tiene como fondo la apariencia de que hay cosas iguales. Un mundo en devenir no se podría inteligir en el sentido estricto de la palabra; solamente en cuanto la inteligencia que comprende y que conoce encuentra un mundo previamente creado por un procedimiento grosero, constituido de meras apariencias; solo en tanto este genero de apariencias remansa la vida, hay algo como conocimiento; es decir, un mensurar los antiguos errores unos con otros.
[3] No existe con precedencia en la Constitución por texto vigente figura tal, de tal contextura: Sistema Eléctrico Nacional. En los artículos transitorios del texto de pretensión de reforma al artículo 28, el Partido Acción Nacional estatuye esta determinación a tal figura:

CUARTO. Las actividades industriales de extracción y transformación de los hidrocarburos, de generación eléctrica y de la comercialización de ambos, se desarrollarán conforme a condiciones de competencia efectiva y estricta separación legal y operativa con respecto de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución que se encuentren en condiciones de monopolio natural. La entidad a cargo del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional será independiente de cualquier participante en esta industria.

¿Qué asiento de historiograficidad se le asienta  dicho ente, el Sistema Eléctrico Nacional?

Página 29 del texto en pretensión a la reforma energética de Acción Nacional:
               
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
De manera análoga a lo ocurrido en la industria petrolera, la industria eléctrica nacional ha sido objeto de diversos cambios en su estructura a lo largo del tiempo. En este proceso se pueden identificar tres etapas:
La primera comprende desde las primeras inversiones en electricidad en el último cuarto del siglo XIX hasta la creación de la Comisión Federal de Electricidad en 1937. Esta etapa se desarrolló bajo un modelo de libre competencia que facilitó la industrialización incipiente del país con la instalación de diversas empresas privadas regionales, extranjeras principalmente, que hacia 1930 conformaban el 70 por ciento de la capacidad instalada del país. Debido a que dichas empresas no llegaban a todo el territorio, el papel de la CFE consistió básicamente en la ampliación de la cobertura eléctrica, especialmente en aquellas zonas más alejadas.
La segunda corresponde a la expansión de CFE y la integración del Sistema Eléctrico Nacional como producto de la nacionalización de 1960. Esta etapa se desarrolla bajo un modelo de un monopolio verticalmente integrado que, además de buscar expandir de manera ambiciosa la cobertura eléctrica, homologa las diferencias regionales de voltajes y frecuencias hasta alcanzar la unificación e interconexión del sistema en 1976. Bajo esta estructura la prestación del servicio público de energía eléctrica fue una actividad exclusiva del Estado a través de CFE y Luz y Fuerza del Centro, que opera como distribuidor en la zona central del país.
[4] ¿Qué es un monopolio?

Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
[5] La maldad del mal, que toda soberanía mal entendida es la soberanía misma.
[6] Luego de la Soberanía ¿cabe agregar qué?
[7] Su desarrollo, el objetivo de la Iniciativa de Reforma, función a la cual se argumentan los sujetos, comienza por Razón en su propio concepto. Del concepto la institución política de su formarse; así la jerarquía de categorizaciones a la Constitución por totalidad de efectos.
[8] Párrafo reformado DOF 20-01-1960.
[9] Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960
[10] Diacronía o sincronía de la cosa, son temporaciones de la temporalidad cronológica absumida en institución crítica por Tiempo por trascendentalidad.

[tiempo en existencia] [temporaciones del existir] [atemporaciones de la existencia] [Lo temporal atemporiza]

La temporización es elisión del evento por suceso del acontecer.

Acontecer del suceso: Futuro
Suceso del acontecer: Pasado e historiograficidad.
De la historiograficidad el ejemplo, la ley y la teoría.
La posibilidad precede a la realidad.
Su acepción es la tiranía;
La tiranía es el régimen de las necesidades.
Juzgar la bondad del mundo es la necedad.

[Disponer del pasado por historiograficidad en institución de porvenir] [estado y permanencia del horizonte de futuro]

El juicio se suscita más allá del bien y del mal.
[11] Materia es el Mundo mismo.
[12]            
209
DECRETO por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
| Nuevo |

19-07-2013

208
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

11-06-2013

207
DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

05-06-2013

206
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

26-02-2013

205
DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-11-2012

204
DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-10-2012

203
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

09-08-2012

202
DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25-06-2012

201
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

09-02-2012

200
DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-02-2012

199
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13-10-2011

198
DECRETO por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-10-2011

197
DECRETO por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-10-2011

196
DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17-08-2011

195
DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-07-2011

194
DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-06-2011

193
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-06-2011

192
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13-04-2011

191
DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-07-2010

190
DECRETO por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27-04-2010

189
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

24-08-2009

188
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005.

14-08-2009

187
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Fe de errata | DOF 25-06-2009 | Word |


01-06-2009

186
DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

04-05-2009

185
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-04-2009

184
DECRETO por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-04-2009

183
DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

26-09-2008
182
DECRETO por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-08-2008
181
DECRETO por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-08-2008
180
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-06-2008
179
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-05-2008
178
DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13-11-2007
177
DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27-09-2007
176
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-08-2007
175
DECRETO por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

02-08-2007
174
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-07-2007
173
DECRETO por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-07-2007
172
DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19-06-2007
171
DECRETO por el que se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19-06-2007
170
DECRETO por el que se reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-02-2007
169
DECRETO por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

04-12-2006
168
DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

04-12-2006
167
DECRETO por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-09-2006
166
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-04-2006
165
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-12-2005
164
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

09-12-2005
163
DECRETO por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-12-2005
162
DECRETO por el que se declara adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-11-2005
161
DECRETO por el que se adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-06-2005
160
DECRETO por el que se aprueba el diverso que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27-09-2004
159
DECRETO por el que se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

02-08-2004
158
DECRETO por el que se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-07-2004
157
DECRETO por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veinte de marzo de 1997.

22-07-2004
156
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

05-04-2004
155
DECRETO por el que se aprueba el diverso que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-10-2003
154
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-09-2003
153
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-11-2002
152
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-06-2002
151
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-08-2001
150
DECRETO por el que se declara reformada la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-09-2000
149
DECRETO por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-09-2000
148
DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 12-04-2000 | Imagen | Word |


07-04-2000
147
DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23-12-1999
146
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13-09-1999
145
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-07-1999
144
DECRETO por el que se declara reformado el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-07-1999
143
DECRETO por el que se declara la adición de una fracción XXIX-J al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-06-1999
142
DECRETO por el que se declara reformada la fracción XXIX-H y se adiciona una fracción XXIX-I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-06-1999
141
DECRETO por el que se declara la adición de un párrafo quinto al artículo 4o. Constitucional y se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-06-1999
140
DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11-06-1999
139
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-03-1999
138
DECRETO por el que se declara reformado el artículo 3o. transitorio, del Decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997.

26-02-1999
137
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-03-1997
136
DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

22-08-1996
135
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

03-07-1996
134
DECRETO por el que se declara reformado el cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

02-03-1995
133
DECRETO mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 03-01-1995 | Imagen | Word |

31-12-1994
132
DECRETO por el que se reforma la fracción I del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

01-07-1994
131
DECRETO por el que se reforman los párrafos octavo, noveno, decimoséptimo y decimoctavo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19-04-1994
130
DECRETO por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del título quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25-10-1993
129
DECRETO por el que se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 06-09-1993 | Imagen | Word |

03-09-1993
128
DECRETO por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 06-09-1993 | Imagen | Word |

03-09-1993
127
DECRETO por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 06-09-1993 | Imagen | Word |

03-09-1993
126
DECRETO por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 23-08-1993 | Imagen | Word |

20-08-1993
125
DECRETO por el que se adiciona la fracción III del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-08-1993
124
DECRETO que declara reformados los artículos 3o. y 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 09-03-1993 | Imagen | Word |

05-03-1993
123
DECRETO por el que se reforma el Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-01-1992


122
DECRETO por el que se reforma el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-01-1992


121
DECRETO por el que se reforman los artículos 3o., 5o., 24, 27, 130 y se adiciona el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-01-1992


120
DECRETO por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-01-1992


119
DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27-06-1990


118
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-04-1990


117
DECRETO por el que se reforma la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11-05-1988


116
DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-08-1987


115
DECRETO por el que se reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-08-1987


114
DECRETO por el que se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-08-1987


113
DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-08-1987


112
DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución General de la República, para quedar en los términos que se indican.

17-03-1987


111
DECRETO por el que se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican.

17-03-1987


110
DECRETO por el que se reforma la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución General de la República, para quedar como se indica.

23-12-1986


109
DECRETO por el que se reforman los Artículos 52; 53, Segundo Párrafo; 54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56; 60; 77, Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-12-1986


108
DECRETO por el que se reforman los Artículos 106 y 107, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-04-1986


107
DECRETO por el que se reforman los Artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-04-1986


106
DECRETO por el que se adiciona el Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-02-1985


105
DECRETO por el que se reforma la fracción I del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-01-1985


104
DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-02-1983


103
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

03-02-1983


102
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

03-02-1983


101
DECRETO por el que se reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

03-02-1983


100
DECRETO por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

03-02-1983


099
DECRETO de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-12-1982


098
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17-11-1982


097
DECRETO que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17-11-1982


096
DECRETO por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

22-04-1981


095
DECRETO por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-04-1981


094
DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-04-1981


093
DECRETO por el que se reforma el Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29-12-1980


092
DECRETO por el que se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo artículo.

09-06-1980


091
DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-03-1980


090
DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-08-1979


089
DECRETO por el que se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19-12-1978


088
DECRETO por el que se reforma a la fracción XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 13-01-1978 | Imagen |

09-01-1978


087
DECRETO por el que se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del Apartado "A", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

09-01-1978


086
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-12-1977


085
DECRETO por el que se adiciona un quinto párrafo al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

04-02-1977


084
DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adicionan el artículo 73 con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-02-1976


083
DECRETO por el que se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

06-02-1976


082
DECRETO por el que se reforma la fracción XIV del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17-02-1975


081
DECLARATORIA por la que se adiciona la fracción XXXI del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 17-03-1975 | Imagen |

06-02-1975


080
DECLARATORIA por la que se adiciona el párrafo sexto y un séptimo párrafo al artículo 27 y se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-02-1975


79
DECRETO que Reforma y Adiciona los Artículos 4o., 5o., 30 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Igualdad Jurídica de la Mujer.

31-12-1974


078
DECRETO por el que se reforman el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-10-1974


077
DECRETO por el que se adiciona el Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-03-1974


076
DECRETO que reforma y adiciona el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

31-01-1974


075
DECRETO por el que se reforma el inciso f) de la fracción XI y se adiciona con el párrafo segundo la fracción XIII, del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-11-1972


074
REFORMA a la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara que ha sido aprobada.

14-02-1972


073
REFORMAS y Adiciones a los artículos 52, 54 fracciones I, II y III; 55, fracción II; y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión declara que han sido aprobadas.

14-02-1972


072
DECRETO por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

22-10-1971


071
DECRETO por el que se adiciona la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-07-1971


070
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

06-07-1971


069
DECRETO que reforma la fracción II del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

26-12-1969


068
DECRETO que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

22-12-1969


067
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción I, 105 y 107 fracción II párrafo final, III, IV, V, VI, VIII, XIII y XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25-10-1967


066
DECRETO que declara adicionado el Artículo 73 de la Constitución General de la República.

24-10-1967


065
DECRETO que reforma los artículos 79, 88, 89 y 135 de la Constitución General de la República.

Aclaración | DOF 22-10-1966 | Imagen |

21-10-1966


064
DECRETO que reforma los artículos 73, 89 y 117 de la Constitución General de la República.

Aclaración | DOF 22-10-1966 | Imagen |

21-10-1966


063
DECRETO que declara adicionada la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

13-01-1966


062
DECRETO que reforma y adiciona el artículo 18 Constitucional.

23-02-1965


061
DECRETO de Reformas y Adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
22-06-1963


060
DECRETO que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-11-1962


059
DECRETO por el que se adiciona con un párrafo final la fracción II del artículo 107 de la Constitucional.

02-11-1962


058
DECRETO que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del inciso B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27-11-1961


057
DECRETO que declara adicionado el párrafo sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas | DOF 07-01-1961 | Imagen |

29-12-1960


056
DECRETO que reforma reforma el artículo 52 de la Constitución General de la República.

20-12-1960


055
DECRETO que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República.

05-12-1960


054
DECRETO que reforma los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo fracción I del artículo 27 y los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20-01-1960


053
DECRETO que reforma los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17-10-1953


052
DECRETO que reforma los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16-01-1952


051
DECRETO que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11-06-1951


050
DECRETO que adiciona el artículo 131 y reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28-03-1951


049
DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base cuarta, párrafo último; 94, 97, párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución General de la República.

Fe de erratas | DOF 14-03-1951 | Imagen |

19-02-1951


048
DECRETO que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-02-1949


047
DECRETO que declara adicionada la fracción I del artículo 27 de la Constitución de la República.

02-12-1948


046
DECRETO que declara reformada y adicionada la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República.

02-12-1948


045
DECRETO que adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

29-12-1947


044
DECRETO que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-02-1947


043
DECRETO que reforma las fracciones X, XIV y XV del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12-02-1947


042
DECRETO por el cual se reforma la fracción VIII del artículo 73 y adiciona la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-12-1946


041
DECRETO que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-12-1946


040
DECRETO que se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-12-1946


039
DECRETO que reforma el párrafo V del artículo 27 Constitucional.

21-04-1945


038
DECRETO que reforma los artículos 73, fracción VI, base 4a; 94 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

21-09-1944


037
DECRETO que modifica los artículos 32, 73, fracción XVI; 76, fracción II, y 89, fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-02-1944


036
DECRETO que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08-01-1943


035
DECRETO por el cual se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30-12-1942


034
DECRETO que reforma el artículo 73, en su fracción X, y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-11-1942


033
DECRETO que reforma el segundo párrafo del artículo 5o constitucional.

17-11-1942


032
DECRETO que modifica los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

24-10-1942


031
DECRETO que reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-12-1940


030
DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14-12-1940


029
DECRETO que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.- (Petróleo).

09-11-1940


028
DECRETO que reforma los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11-09-1940


027
DECRETO que reforma la fracción XVIII del artículo 123 Constitucional.

31-12-1938


026
DECRETO que reforma el artículo 49 constitucional.

12-08-1938


025
DECRETO que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional.

06-12-1937


024
DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73 constitucional.

18-01-1935


023
DECRETO que reforma los artículos 43 y 45 constitucionales.

16-01-1935


022
DECRETO que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-12-1934


021
DECRETO que reforma el último párrafo de la base 4ª de la fracción VI del artículo 73, el artículo 94 y las fracciones II y III del 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15-12-1934


020
DECRETO que reforma el artículo 3º y la fracción XXV del 73 constitucionales.

13-12-1934


019
DECRETO que adiciona el artículo 45 constitucional.

22-03-1934


018
DECRETO por lo cual se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-01-1934


017
DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Facultades del Congreso).

18-01-1934


016
DECRETO que reforma los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-01-1934


015
DECRETO que reforma los artículos 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18-01-1934


014
DECRETO que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10-01-1934


013
DECRETO que reforma la fracción IX del artículo 123 Constitucional. (Salario mínimo).

04-11-1933


012
DECRETO que reforma varios artículos de la Constitución General de la República (Elección de Poderes Federales).

29-04-1933


011
DECRETO que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, facultando al Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución.

27-04-1933


010
DECRETO que modifica los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República, suprimiendo el Territorio de Quintana Roo.

19-12-1931


009
DECRETO por el cual se modifican los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

07-02-1931


008
LEY por la cual se reforman los artículos 73 y 123 de la Constitución General de la República.

06-09-1929


007
LEY que reforma las bases 1a., 2a. y 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal.

20-08-1928


006
LEY que reforma el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del art. 115 de la Constitución Federal.

20-08-1928


005
LEY que reforma los artículo 73, 74, 76, 79, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, y 111 de la Constitución Política de la República.

20-08-1928


004
DECRETO por el cual se reforma el artículo 83 de la Constitución General.

24-01-1928


003
DECRETO por el cual se reforman los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal.

22-01-1927


002
DECRETO reformando varios artículos de la Constitución Política de la República, en lo relativo a sesiones ordinarias y extraordinarias del H. Congreso de la Unión.

24-11-1923


001
DECRETO reformando el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución, relativo a planteles de Instrucción Pública.

08-07-1921


Orig
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857.

Fe de erratas | DOF 06-02-1917 | Imagen |

05-02-1917


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