lunes, 13 de octubre de 2014

Mundo y Casta


La Palabra es el Canto, el Aire y la Renuncia, el Mundo que emerge a la Rosa, el Discurso.

El dinero se mueve, ahí los Bancos le huyen, luego el dinero siempre efluye a su esencia:

Nuevas comercializaciones y opciones.

El Capital, sus sujetos de poderío, son absorbidos al servicio financiero del Estado transnacional efectivo.

Es el Arte, allí la diplomática del gran estilo. 

Es el Régimen de Comunición quien estatuye los modelos de producción: el Tiempo es sólo materia jurídica.

Derecho‬ y Estado‬


A la pobredumbre en que se instrumentan las Ciencias Jurídicas, las trasformaciones en la codificación de procedimientos, la codificación misma, no basta.

Para el Estado, en el régimen de Derecho que comanda, es la Civilidad misma la que se somete a intereses privados, valorándose el Juicio a las ‪#‎explicaciones‬ de la penalidad - disuaciones de Justicia que demarcan la propiedad y hacen lo verdadero... Luego, se comarcan los individuos y se prescriben las categorías naturales de la Economía en su dominio: Jurisprudencia quizá si la Autoridad lo dictamina. Nada, Violencia, es el Estado nada más.

La Disuación de la Justicia es la Mala Praxis Judicial, el Derecho se debate en el dogma de su exégesis entre las Bases y los Principios.
El Poder Judicial tendría que ser un fulcro de la Libertad de los mexicanos, no el yugo de resguardo a la arbitrariedad política y de Mercado.

Naciones‬


Es muy fácil proceder a hablar de lo Político disponiendo la unidad antropológica fundamental desde la lógica de sus provisiones. Por la Razón sólo puede haber dictadura. Toda Ciencia del Habla es una locura. Luego entonces la Locura habla.

sábado, 11 de octubre de 2014

Esos poderíos de sangre y violencia


Las Marchas de siglo XXI deberían poder ser mas creativas en su globalidad. Hay demasiado Mundo al que se renuncia al protestar; en la protesta el Ser debe de ser el Mundo a conquistar.


Habría que pensar como cierto que el funcionariado que recurre a la ‪#‎Corrupción‬, lo hace al supuesto de garantizar el Ingreso.

El Estado, su régimen financiero, ¿cómo ampara el ingreso de cada conquista social que lo constitituye?

[Y es que todo funcionario tendría por ser el mandato de una Ciudadanía - ud. vota, no elige]

La constitución del Estado dice consistir en la concresencia del ser de México en su entidad.

Allí también se resguardan los amos.

Del ingreso que el señorío solicita, la legalidad, la legislación y la legitimidad que a todo lo domina en Violencia.

Así también luego en Violencia Marcha.

¿Cómo la defensoría y el oficio pleno ha sentado jurisprudencia? Nadie ahora ha de innovar en el Derecho privado.




 
#CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ARTÍCULO 127


Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.


Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:


I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.


II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.


V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.


VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Natural‬

Tan natural, lo único contra quien se protesta: La Justicia es una empresa política mas no una empresa ciudadana.

Darle Justicia a uno es Ser la Justicia uno mismo o Nada, el Nihilismo como siempre.

¿Quién y cómo allí alguien mata?, ¿a quién?

Se protesta y se demanda Justica, se ignora demasiado.

La Movilización de la Ciudadanía es ante la Ciu-dada-nía y no ante los Políticos o el Estado. Siempre hay de la extrañeza un distanciamiento, un diferenciarse, un diferirse y finalmente un desaparecer en tanto en el Espíritu mismo al paso de las generaciones la extrañeza hace al ‪#‎Estilo‬. Así, de la representación, para la escena, se fundan las acciones.

Para toda función hay argumento;
Esos poderíos de sangre y violencia.




#‎CONSTITUCIÓN‬ POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ARTÍCULO 17 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a  los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

viernes, 3 de octubre de 2014

Gobierno abierto, Estado Laico


Digo, debe ser terrible en una asamblea, en un Cabildo, en cualquier espacio público de poder, tener que negociar o confrontarse con un sujeto al que todos besan la mano y que, a la sola observancia de nuestros hechos, extiende a todo en nuesto corazón la amonestación y la voluntad de culpa. Ellos fundamentan el espacio mediático.

Y es que el Resguardo en el cual el Estado Laico pretende estatuir y preservar los estadios de fundamento al Derecho Civil - La ‪#‎Familia‬, el ‪#‎Matrimonio‬, la ‪#‎Paternidad‬, la ‪#‎Maternidad‬- , en la exclusión que ejecuta por instituciones ante el poderio de verdad que la Iglesia comporta - y corrompe-, ¿qué estructuras positivas y negativas otorga a la Socialidad?

Al disponer la ‪#‎Iglesia‬ de la organización y vigilancia espiritual de las comunidades - la existenciaridad de la Familia, el Matrimonio, la Maternidad y la Paternidad que no así el ‪#‎Derecho‬ - solo dejan al Estado la acción positiva-policial del resguardo de la propiedad en tanto posibilidad de organización, logístiva, control, administración y gerencia gubernamental; allí la materia en la cual el Gobierno se instaura e inscribe su lógica por poderío de Verdad es el Derecho Penal.

Los ‪#‎ValoresFamiliares‬, luego, solo pueden ser definidos a la amplitud que la relación de propiedad instaurada por jerarquía para con esas figuraciones del Derecho Civil y, que ya siempre la Moral sanciona de la extensión eclesiástica por sobre la Ciudadania. Brutalidad y represión entonces, Ministerios de la Censura toda instancia que deba legitimar la hechos.


Toda transformación de paradigma en la gubernamentalidad hacia la apertura debe transformar negativamente la publicidad que el dominio eclesiástico mantiene reservado. No hay ningún Rey sin su Dios

Al sentido pragmático que la alegoría comporta, el evento significativo no necesariamente es presente, presentante o presentificante.

Al punto de las antinomias


De la Razón pura que enuncia Kant, toda experiencia que de ella o en ella se suscite, ocurre por el propio pensamiento en ella habilitado y no por el precepto de doctrina que la ontología de la experiencia quiera o pretenda contraponer.

La destrucción efectiva a la impronta kantiana no estriba en su refutación, su contradicción - o falseamiento-, sino en la absumisión positiva de sus posicionamientos y la consecuente anulación de necesidad que le emplaza en hipótesis por Sistema.

Mas ello hace necesaria a la pasarela.
 
La comprensión material-significativa de una generalidad abstracta de evento, hace en la construcción de su juicio de valor, el mismo nihilismo que la ‪#‎Moral‬ estatuye para con lo que técnicamente cabría nombrar, dentro de su teoría, como ‪#‎práctica‬. El espectro del existir humano no se dispone de la realidad de sus efectos sino por la ‪#‎metafísica‬, una estructura racionalista de afectos donde cada uno de ellos estatuye una estructura de experiencia a sentir, experiencia que además siempre tiene a la coherencia del discurso la calidad y magnitud de la sustancia - evidentemente, para la necesidad del sistema, otra cosa tiene que ser el Lenguaje, otra la Escritura, otra la Lectura y otra la Investigación.

Hacer luego la Ciencia a cada derrotero siempre prohibe, so pena de estatua de sal, mirar por detrás a nuestra metafísica a bien no diluir la apariencia que representamos.

Legitimar, mejorar, o transformar el andamiaje de nuestra doctrina del juicio no nos hace menos mezquinos.