sábado, 11 de octubre de 2014

Natural‬

Tan natural, lo único contra quien se protesta: La Justicia es una empresa política mas no una empresa ciudadana.

Darle Justicia a uno es Ser la Justicia uno mismo o Nada, el Nihilismo como siempre.

¿Quién y cómo allí alguien mata?, ¿a quién?

Se protesta y se demanda Justica, se ignora demasiado.

La Movilización de la Ciudadanía es ante la Ciu-dada-nía y no ante los Políticos o el Estado. Siempre hay de la extrañeza un distanciamiento, un diferenciarse, un diferirse y finalmente un desaparecer en tanto en el Espíritu mismo al paso de las generaciones la extrañeza hace al ‪#‎Estilo‬. Así, de la representación, para la escena, se fundan las acciones.

Para toda función hay argumento;
Esos poderíos de sangre y violencia.




#‎CONSTITUCIÓN‬ POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ARTÍCULO 17 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a  los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

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