Las Marchas de siglo XXI deberían poder ser mas creativas en su globalidad. Hay demasiado Mundo al que se renuncia al protestar; en la protesta el Ser debe de ser el Mundo a conquistar.
Habría que pensar como cierto que el funcionariado que recurre a la #Corrupción, lo hace al supuesto de garantizar el Ingreso.
El Estado, su régimen financiero, ¿cómo ampara el ingreso de cada conquista social que lo constitituye?
[Y es que todo funcionario tendría por ser el mandato de una Ciudadanía - ud. vota, no elige]
La constitución del Estado dice consistir en la concresencia del ser de México en su entidad.
Allí también se resguardan los amos.
Del ingreso que el señorío solicita, la legalidad, la legislación y la legitimidad que a todo lo domina en Violencia.
Así también luego en Violencia Marcha.
¿Cómo la defensoría y el oficio pleno ha sentado jurisprudencia? Nadie ahora ha de innovar en el Derecho privado.
#CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ARTÍCULO 127
Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito
Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como
de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente
público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los
presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o
en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,
recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier
otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales.
II. Ningún servidor público podrá
recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la
establecida para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el
excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que
su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo,
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su
función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de
la remuneración establecida para el Presidente de la República en el
presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán ni cubrirán
jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por
servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se
encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato
colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no
formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de
seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo
desempeñado.
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus
competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del
presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para
sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el
incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este
artículo.
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