sábado, 11 de octubre de 2014

Esos poderíos de sangre y violencia


Las Marchas de siglo XXI deberían poder ser mas creativas en su globalidad. Hay demasiado Mundo al que se renuncia al protestar; en la protesta el Ser debe de ser el Mundo a conquistar.


Habría que pensar como cierto que el funcionariado que recurre a la ‪#‎Corrupción‬, lo hace al supuesto de garantizar el Ingreso.

El Estado, su régimen financiero, ¿cómo ampara el ingreso de cada conquista social que lo constitituye?

[Y es que todo funcionario tendría por ser el mandato de una Ciudadanía - ud. vota, no elige]

La constitución del Estado dice consistir en la concresencia del ser de México en su entidad.

Allí también se resguardan los amos.

Del ingreso que el señorío solicita, la legalidad, la legislación y la legitimidad que a todo lo domina en Violencia.

Así también luego en Violencia Marcha.

¿Cómo la defensoría y el oficio pleno ha sentado jurisprudencia? Nadie ahora ha de innovar en el Derecho privado.




 
#CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ARTÍCULO 127


Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.


Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:


I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.


II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.


V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.


VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

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