miércoles, 24 de abril de 2013

Hermenéutica historiográfica §2 El imperativo del gozo


[en palabrante.blogspot.mx el martes, 13 de septiembre de 2011]

§2 El imperativo del gozo

stamp for 250 years of birth of Immanuel Kant ...Image via WikipediaHermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

§2 El imperativo del gozo


"!Ten el valor de servirte de tu propia razón!: He aquí el lema de la ilustración"

TITULO PRIMERO 
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 1




Folio: 8175 


ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA. 
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. 
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES. 
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)


QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. 
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

Más allá del momento en que la Constitución declara el carácter del sujeto a derecho, la persona*, es la determinación temporal del acto legislativo que la Constitución marca para la disposición del derecho quién nos llama la atención. Así decreta:

"TODAS LAS PERSONAS GOZARAN”

La primera atención al régimen de temporalidad que el texto confiere – más allá incluso de la vocación crítica que nos podría perseguir al momento de emprender cualquier dilucidación del ser-ahí del “goze” que refiere el texto –, nos llama al sentido
imperativo que se dispone en la declaración. Pero entonces […]

De querer llamar a esto valor, la cuestión se pierde en medio de distinciones y categorias [Realidad, Necesidad, Posibilidad] que no pueden tener más en común que la propia dimensión que ha facultado su propia prosecución lingüística, voluntad que se ejecuta en la comanda del imperativo categórico.

Simplemente atajemos el campo reconociendo que por el doble vértice que depone la voluntad constituyente en la confianza a la trascendentalidad e historiograficidad de la base jurídica del texto, el propio atajo nos lleva a contemplar los requisitos a la comprobación y demostración de lo que en esto se haya absumido.

Viene entonces la necesidad de una confrontación entre el texto constituyente con sus diversas emisiones [diferencia entre el carácter público de la Constitución, su estatuto técnico en tanto escrito “puesto a la luz” y el carácter editorial de cualquier otro documento escrito] así como una reconstrucción de carácter semántico en las derivaciones de significación y significatividad que se prescriben entre y para cada una de las modificación al régimen de categorialidad de sus conceptos fundamentales.

Estas opciones, sin embargo, jamás pueden evaluar el orden que conmina a suspender toda diferencialidad entre los distintos suburbios que marcan y delimitan el valor de lo asumido por necesario, real y posible en cada una de las enunciaciones eventuales.** La doble evaluación del sentido del texto constituyente, por la posición trascendental y la posición historiográfica, olvida mensurar la divisa que difiere el momento de la presencia constitutiva a los actos y dispositivos de la sociabilidad. No puede evaluar el ámbito de efectos que la institución legislativa conmina a perseguir: la propia escritura.

Así, el orden de ideas que tratan de atajar el carácter del goce que el discurso de los derechos humanos confiere, antes debe quedar tendido al entendimiento desde la proporción interna que dictamina el despliegue de cualquier transacción comunicativa entre cada una de la instancias productoras de derecho.

Por tanto el ámbito de lo que inmediatamente debe otorgar el pensamiento legislativo que busca la constitucionalidad se encuentra ya depositado en el orden y jerarquía mediante el cual los derechos son declarados, atribuidos, asumidos, restringidos, erogados.

Para contemplar dicho orden, enumeraremos  los actores que intervienen. Describamos después el orden de sus atribuciones, competencias y co-dependencias que se infieren.

_________

*De proseguir este curso cabe anotar que toda la exegética del carácter de la persona han de ser rastreados como ámbito de adscripción de la propia personalidad jurídica del ente persona, es decir, comprendida sólo desde el despliegue del texto constituyente. [Requisitos a comprender la deriva o el uso de "garantías individuales" ante "derechos humanos"] 

** La escritura ha de ser una responsabilidad del ciudadano

*** [El fundamento de toda legislación será procurar el ámbito del ser.]

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