[en palabrante.blogspot.mx el miércoles, 3 de abril de 2013]
§ 6 El derecho mexicano y el juicio de amparo
Hermenéutica historiográfica a la constitución política de los estados unidos mexicanos.
A la institucionalidad la Revolución.[1]
Español: Congreso Constituyente de 1917 jurando la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. (Photo credit: Wikipedia) |
§ 6 El derecho mexicano y el juicio de amparo
Al momento de la analogía trascendental que asienta que el momento del valor es el momento del ser, dijimos:
La evaluación trascendental del texto persigue la correcta posición de valores y efectos al interior del juicio. Sabemos que de manera inherente al ámbito de constructividad lógica del juicio, la trascendentalidad – un agente [una agenda] - causa efectos sobre otro.[2]
Al punto, la evaluación trascendental del texto naturaliza en la identidad lógica de sus apercepciónes la causalidad de los efectos y la causa de efectualidad.
Ese emplazamiento de gozne, el instante del evento, es a la totalidad del ente la Ley.
De su lógica sus garantes, de sus garantes la verdad de fe. Sólo a la verdad de fe se asienta el Estado. El juicio de amparo mexicano es quien confronta en crédito la verdad de fe.
El crédito de la verdad de fe[3] es la estructura de emplazamiento a la práctica privada del Derecho. Su regulación. La estructuración del Estado y la sociabilidad del Estado.
La ley federal de amparo, ley reglamentaria al emplazamiento de los artículos 104 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
La verdad a fe sólo la brinda el Poder; es del Estado la ley.
El artículo 103:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución[BP1] , así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
¿Dónde están los protocolos de preservación de garantía?
Digámoslo claro. La Constitución puede declarar violación de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas. La lógica de violación y la reflexión referencial de realidad es la realidad referencial de la reflexión. Una confección, de esta reflexión; del Dogma, ya hemos dado cuenta,[4] más así cabe atender el requisito inmanente de la destrucción de preservar la institución de fe, Poder, la disposición efectiva en saber y ser la verdad del sentido del ser. El Estado y la Verdad es quien Ampara y brinda Amparo.
De la legislación de Amparo, resolver toda controversia es dar Juicio a la demanda que el Derecho emplaza. La temporación del juicio demanda la institución de proceso a la validación y verificación de fe.
Al cumplimiento de la ordenanza, en atención al sentido del ser del ente todos “mentidos”[5], es mera disciplina quien gesta el todo.[6]
Es el Derecho quien emplaza la controversia.
El Juicio y su institución de Estado.
A tal sentido el Mal es sólo preservación de Derecho, retención de Estado. Un poder a condición en usufructo.
El Mal es una condición natural del hombre, a bien ser el hombre una definición.[7]
Más el emplazarse de la controversia ya se gesta de los incisos que suscitan la forma jurídica del juicio: el Amparo.
El Amparo a bien ser, antes de venir al ser se suscita en una compleja secuencia de ordenamientos y pasado.
El Dogma es quien forma en marca que señala, retiene y preserva la instancia que recién aparece como materia de Derecho. El asentamiento procesal de la materia penal suscrita a redeterminación del sentido del ser del ente es la la comprensión real y efectiva del amparo por el Derecho mexicano. La interpretación del Amparo por la Institución de Estado es el Estado y su reglamentación.
¿Dónde entonces se inserta la noción Amparo en la legislación positiva mexicana?[8]
La interpelación de corte. El Amparo y la interpelación de la Estatalidad del Estado a la reconvención de la ley y su orden, El poder.[9]
El poder es al efecto
+ Reglamentación y ordenación política. Ciudadanía y socialidad. Mercado e internación de partido.
+ Producción subvertida en la naturalización del signo.
+ El conferente de la confección. Su publicidad.
+ El dinero y su estado económico precomprendido.[10]
+ La cifra, el Estado absoluto y el Estado relativo de precomprensión.
+ La entidad del ente y la relatividad del sentido.
+ La totalidad de la absumisión y la internalidad de internaciones.
El artículo 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases con las cuales tendrá ocasión de suceso el juicio de Amparo. El inciso I declara:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El emerger del concepto indeterminado por el sentido del artículo constituyente, la colocación de ousía como la sustancia de la materia. La sustancia de la materia es la dinámica de la idea y su referirse. La confección de las formas del discurso es de la dinámica su realidad efectiva[11].
¿Planteamiento?
Toda la descomposición de las formas del Estado es de la formación el Estado. Del Estado, la formación.
Formación y la totalidad de todo. El Estado.
Lo que mal comienza mal se hace.
La forma y la reforma al Estado, es el Evento social, totalidad de reefectuación de Mercado.
Dada la instrucción y la señal, ¿De qué instrucción vamos?
El inciso II:
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
El dogma de la teoría jurídica de conocimiento y materialidad jurídica:
DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de
plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que
se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer
sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los
recursos contra sus resoluciones.
[1] En palabrante.blogspot.mx el catorce de septiembre del dos mil once publicamos
[2] Pensemos en atención a la inscripción anterior la relación crimen-ley no desde la ley, sino desde el criminal. La justicia de sus actos y los actos de su justicia. El dominio de la estructura trscendental condona toda iniquidad [cfr. la precomprensión efectiva del Poder para Maquiavelo en la autoexplicitación del el] Si sus actos fueran prescritos por sus actos, todo, la entidad del ente que la matería jurídica preescribe, es un reconocer que posa en una estructura de develación donde la libertad misma se haya en determinación propia de la garantía de efecto: DERECHO. Por un papel y no por la ley el criminal sería perseguido y puesto a disposición de la sociedad. ¡En función de sus actos! Y no mediante un marco que eventualmente no sólo está quebrado por el criminal, sino que se encuentra mil veces re-parado, de iniquidades condicionas por él mismo. Sólo la gente conoce a la Gente. También sólo ella nos desconoce. (v.gr. Mr. Glass en Umbreakable). [Tal dispositivo dudo sea la Justicia.]
Entendamos entonces el complejo iusnatural de fe en práctica metafísica de la justicia: Abogacía. ¿Cuáles son los decursos historiológicos en quien se prescribe por Civilización la normativa del caso y la atención del curso? La acusación.
La acusación no es del hombre, es al Estado. La abogacía es un juicio de paz. Arcángeles solados acusan verdad, los ángeles rechinan sus trompetas.
Satán, Tracia, el libro de Job y el decurso del Mal en la tragedia en Grecia. Satán mismo es quien ya aboga por la noche, la antigüedad se consuma al signo la cruz. [Mateo dix it. Constantino y la donación de fe]
Historicidad, temporalidad y la subversión del documento. [Profecía, capitalización, ordenación de fe] La ordenación de fe. Fe, crédito y subvención de los comerciantes.
El oscurecimiento del placer es la declaración del claro al fuego, el goce. Ya el gozo es la preservación de institución en redeterminación de reefectuación del sentido del ser del ente, el imperativo de la ius en merca y marca co-mercial: la socialidad.
A ello el decurso institucional que del sentido del ser del ente el abandono del ser cursa en olvido del abandono y construcción ontoteológica de la fe es la causa, la procuración en Justicia de las instituciones fe.
A ello la estatalidad de dogmas y el abismo al que la filosofía ya siempre y a lo mismo se apresta.
Con educación de élite procuras la proletarización de la democracia, también la plástica de los fines. La inversión de la praxis es sólo el decurso historiológico de la prescripción histórica de instituciones.
¿Aquí quién dijo qué? Condonación de hechos revisas, procuras y gestas en nota, nos procuras la hora y cargas devoción, acusas mercado, es una mano quien procura la distención de todo tu cuadro. Un sello, una firma, eso es toda la verdad. Al paso tu Justicia procuras.
[3] [La verdad de fe y la verdad en fe] [De la justicia y su razón el diferir el ser a ser.] [Del poder el abandonar] [los resabios económicos de la planificación estatal de la economía] [¿Cuáles fueron así las razones y su apercepción de efecto –los “factores” dice el matematismo a la transformación de la ley del trabajo para 1970 con Gustavo Días Ordaz] [Hemos de asentar aquí la vinculación significativa que la transformación del régimen profesional transita en la redisposición del trabajar de México para con sus estructuras jurídicas en la readecuación de modelo a la Economía] [compaginar el giro con la evolución simultánea de Chile y la posterior defenestración de Augusto Pinochet al Socialismo de Salvador Allende] [El modelo y la servidumbre]
[4] El poderío de verdad de las presunciones de un Dogma se emplaza al crédito que otorga en manto a bien de recibir del signo su propia letra.
La moral, a tal sentido, es un constructo teológico, ejercicio de una condicionalidad de Dogma.
A la metafísica de dogma. El principio de equidad señala la condición metalegal de la legalidad. A la posición de la Ius su acometida: la política de dogma y el dogma de la política.
De la formación la forma. El espíritu evanescido.
El crack de la representación lleva a la subvención de oquedad en palabra que en instante permanece oscura y silenciada. En dios fe, al silencio el verso.
La historiograficidad a tal sentido no es sino tan sólo una transportación de fe, mantención del decurso lógico de escena.
[5] “Hagamos de caso” se dice en la práctica, tanto en la argumentación como en el ejercicio de prosecución de evaluación de pruebas y evidencias del Juicio. Ya la simple atención es una escucha quien somete el juicio de la contextura a la mediación del paso. De la alegoría trascendental la justicia es un reconocer el conceder el paso. El juez asiente y el juicio emerge formativamente. Se emplaza igual a la explicación que brinda un texto historiográfico o al decurso de sentido de acto en que se juega el drama aristotélico –el objeto vulgar nominado Ficción.
[6] Esta disciplina y su enseñanza es la Propaganda.
[7] La revelación del fenómeno y la fenomenología de la revelación. El orden y decurso científico al paso.
[8] Artículo 94, párrafo nueve, Constitución:
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
Artículo 2, Ley federal de amparo:
El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 4, Ley federal de amparo,
El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
[9] De la sustancia la apercepción, de la apercepción el nombre. La naturalización trascendental del presentarse difiere del ser-ahí el ser y el estar en índice de diacronía y códice de sincronía. Naturalización es naturalización de Estado. Del lenguaje al plano dispone [Al paso, el Amparo y la defensoría de derechos humanos son uno y el mismo caso, polos extremos del espectro de comprensión del poder y su servicio. De poder servirse es hacerse justicia, a nadie basta]
[10] La naturalidad del modelo. Y todo modelo es modelo de exención. Cfr. Casos de amparo y operación policiaca en defensa de los intereses del derecho privado. Del dominio de la institución y el gobierno en la implementación de la industrialización mexicana. Digamos. Toda explicación es donación de sentido, lo brinda a la pobreza. Salud procura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario