miércoles, 24 de abril de 2013

Hermenéutica historiográfica § 8 La amplitud categorial de gestión procesal del ministerio público

[en palabrante.blogspot.mx el sábado, 6 de abril de 2013]

§ 8 La amplitud categorial de gestión procesal del ministerio público



Hermenéutica historiográfica[1] a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

§ 8. La amplitud categorial de gestión procesal del ministerio público[2]



Procesalidad del ministerio público


Baron de Montesquieu theorized the principle o...
Baron de Montesquieu theorized the principle of separation of powers, that has been implemented in all liberal democracies since it was first applied in the United States. (Photo credit: Wikipedia)
En definición, particular en México es práctica y usufructo del saber de las leyes. Más hemos de suponer al paso del punto ciego de nuestro investigar algo fundamental que nosotros mismos no comprendemos, la naturalidad que se ha en práctica y usufructo del saber de las leyes, que exenta a la ley del reconocerse su carácter lingüístico a bien comprender el ser y que, a exención en la comprensión e interpretación significante de la realidad efectiva de la ley, a tanto ella misma es y se escribe y reescribe acontece, más allá de la marca de lingüísticidad, en poder de ejecutarse

Del evento propicio a sí, la ejecución de ser la ley a si la totalidad del ente, es el punto ciego de nuestro mismo investigar a tanto la totalidad en curso de México es México. Ser-ahí en México ya es de sí propiedad de apropiación.[3]

Propiedad de apropiación. La escuela jurídica clásica de occidente distingue a tal efecto palabras y cosas.

La particularidad comienza[4] la partición de la propiedad. La privación es el estado de efecto en que posa la particularidad la totalidad de su razón. La analítica de la privación se revela lógica al develarse el ahí así la dialéctica de la partición.

Nombramiento del cargo y constitución de poder de la delegación implica al paso del sí el así de una diánoia.[5]

A la totalidad plástica de las instituciones occidentales de la democracia, la diánoia indiciada es el esquema tripartita del poder del poder

¿La esquematización de Montesquieu es la alternativa apta e idónea a bien comprender del poder el poder?[6] ¿Hacer estrategia? Si no soy gobierno dicen analistas y académicos. ¿Cuál es así la posibilidad de su poder?

Del silencio la apropiación de un subvenir, un “cállese” que transita en estocada la civilización de un todo, los instrumentos, los aprestos del sitio y los propios del principio  al uso de sus propios locos. Digo, por nombrarnos nosotros acaso los filósofos.

La cuestión es simple ahí, así efectuado el gobierno y su estrategia, la disociación  poder y gobierno requisa un ahí del Saber. La disociación ya antes disloca.[BP1] [7]

La delegación de poder en la autoridad del medio, un instrumento, es la constitución ejecutiva del poder y su escribir el ser en la prescripción de las subvenciones a la ejecución del signo.[8]

De las acciones de Estado el ingreso del signo y la retracción del signo en la efectuación de significatividad de las razones de Estado la privación de capital la acción es de suyo la naturalidad del naturalizar los decursos de exención de ley.


[Exención a exacción de significatividad]

La ley.
La instrumentación mexicana del ministerio público

Artículo 16, párrafo cinco:

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.


Artículo 16, párrafo siete:

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Artículo 16, párrafo ocho:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Artículo 16, párrafo diez:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Artículo 16, párrafo once:

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público[9], se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Artículo 16, párrafo trece:

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Artículo 17, párrafo siete.

El emplazamiento[10] económico del servicio profesional, junto a la defensoría de oficio y el ministerio público:

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Al sistema jurídico mexicano no existe la culpa,

[Sistema por fiscalía y renta de profesión de fe a saberes]

El inculpado por definición es el sujeto por culpa del demandante. Con la reforma al sistema penal del presidente Felipe Calderón el Estado, ante sí mismo, deviene juez y parte de la totalidad de la afectación.

La totalidad del tiempo, y el curso de los transcursos, la totalización de la fe y la mentira del mentir.
El eterno retorno de lo mismo, el pensamiento especulativo y la investigación historiográfica.

El texto de fe de la investigación historiográfica y la construcción de sus sistemas de locación de confrontación y la subversión total de la historicidad

Poder. Administrar. ¿Administrar qué?

En caso de establecerlo la ley, la ley ¿cómo asume lo procesal pertinente al caso de diluir conceptualmente el establecimiento teológico de la Duda en los casos de persecución por oficio?

La determinante fundamental de génesis de estrategia es la significancia onto-fundamental de Guerra. A la lógica de su justicia se suscita la teología de su oquedad.

El establecimiento de una ofensa, una ofensa a la normativa misma del principio es de la ley su establecimiento. El establecimiento de la ley y la constitución de la socialidad.

Las estructuras de la naturalización, del decurso de institución de la autoconciencia, los transcursos.

Y es pues que el curso ya somete a efecto la espacialidad de perspectivas la institución de fuente mediante en quien por sobre todo acontece - la temporalidad-, el estado de efecto en hecho quien somos, México.[11]


Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.



Al punto la naturalización de lo naturalizado es simple, ¿quién es el ministerio público?
¿El mismo licenciado que te hace pasar y no se presenta? El Licenciado es la titularidad del título y su capitalización.

Ya la constitución de una subversión de las prácticas jurídicas efectivas en juicios y tribunales desde el proceso penal,

¿Quién es el ministerio público?

Del proceso penal, un nuevo paradigma jurídico, naturaliza la violencia de actas que el precomprender procesal de la socialidad estampa.

¿Quién es el ministerio público?

La anulación del auditorio de la región de construcción y representabilidad es quien causa la erosión social de las formas jurídicas.

¿Quién es el ministerio público?

Se reglamenta la publicidad, no el auditorio y la requisición cívico-patriótica de publicar y difundir de los hechos lo verdadero.

¿Quién es el ministerio público?

Ello que eleva al Hombre.

Por región de construcción y representabilidad nos referimos a la conceptualidad jurídica de Materia. La precomprensión sociologizante de la regionalización del ente.

La naturalidad del estado de precomprendido en que yace  a la Sociología su lingüísticidad, por ejemplo.

El pasado que escribe el historiador y el pasado que efectivamente somos es el somos y el naturalizar del fuimos. El lenguaje no es, es su atenderse y la gestión de poder que suscita, la jerarquía de igualdades,

El nosotros del naturalizar es la posibilidad de condición del Derecho, del Poder sus estratificaciones. En significatividad el efecto la dialéctica clásica del dominio, la calidad de condición del ser ahí sujetado por objeto de materia de Derecho.


Del ser ahí que denominamos Nosotros, Nosotros no es, su referencia, vosotros tampoco. Somos, hecho de facto, y con Nosotros conferimos.


El Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos deevaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.     

Y es que el Nosotros es confección de fe. La presunción de referencia positiva, ya no objetiva sino positiva, la reflexión del sujeto por objeto la razón pura.

¿Cuál es al caso la convención a la crítica de la materia?

La Modernidad al caso es el época de la escritura tipográfica del Estado.

La historiograficidad del diferir y la materialización de la historicidad: la historiográfica de los metales.

Imannuel Kant, al emplazamiento del idealismo alemán, es la estructura del materialismo que absume la metafísica del espíritu absoluto a condición de régimen de impiedad,
De la piedra y el cincel, el dominio abstracto de la estructura alegórica,

El hombre y su esparcirse,

La absumisión del imperativo categórico al mandato de dios.

Cfr. Hegel y la apercepción de la teología.

De la matería su física, de su física la fisicalidad y el fisicalismo.

La disrupción lógica a la enunciación es posibilidad de condición de la política contemporánea y el fundamento de la polémica de Partido.

Ahí entonces viene la disrupción poshegeliana al decurso de instituciones de saber.

Y se ha naturalizado la certeza del ser ahí del apercatarse. Lo diferido de comienzo, la conciencia, se reintegra en totalidad a la significancia de fundamento diferida. Conciencia, alma, qué da, superposición de ámbitos de posibilidad categorial.


Cómo quieres que esté,

No si la condición es el estar,

El haber que ya difiere del ser un estar,

De ahí la inautenticidad heideggeriana, la transvaloración analítica a la causalidad aristotélica


Sistema es la correlatividad lógica

De referentes´

Difiere del ser un estar

El estar naturaliza la disposición racional de verdad y razón en razón de verdad. La explicatividad se posa a modelo de otra cosa,
Siempre otra cosa la verdad en la investigación.


De la naturalización de la diferencia ser y estar, el diferir es de sí  el naturalizar de quien en razón y verdad, Poder es papel quieto en ordenanza. ¿La fe qué requisa?

La delegación así se confiere un ahí, en la encarnación de la pasión del Cristo.

Es la posición del papel a la relatividad total de la crucificción.

El imperio español y la lógica de estado.


La diferencia ser y estar es ya la condonación de inautenticidad, el reinicio en crédito y popularidad de lo público. ¿Qué condición de posibilidad gestiona la estructura de lo público para con la privacidad de la privación? Atendamos las instituciones del anonimato y la garantía de efectos.

Los Derechos no se garantizan, se garantizan sus efectividades y significaciones. A la doctrina fundamental del derecho mexicanos los derechos de gozan. Dígase así, los derechos no se vulneran, se vulnera la institucionalidad de las personas, su gozo. Por principio la práctica jurídica mexicana es la erosión de las leyes.

El gozo de la ley es por definición la capitalización de la ciudadanía. Su goce se determina a los ingresos nominales de renta la titularidad del Estado.


Vr.gr. Maestros sindicalizados guerrerenses son quienes comandan el debate sobre la implementación de la reforma educativa federal,

Locos dementes nosotros, ¿y a qué ellos? Los medios de información cómo reportan y difieren la nota?  La formación ¿cómo informa el diferir?

Del diferir el naturalizar del estar. Ahí se sientan especialistas a discutir efectos. Del diferir el remontar la naturalidad en atención a la circunscripción atingente del ser ahí el paso –paso es objeción subjetivada del juicio-, recién así la descripción de paso en efecto.

El efecto y la fenomenología del caso. Ahí así la fenoménica de la valoración,

No es el fenómeno, sino su apercepción misma, que todo fenómeno es de sí, se juzga, la totalidad de la apercepción. El evento, otra cosa, es al fenómeno la ocasión.

La ocasión del fenómeno, su noumeno, es la temporación de paso. Acontecimiento es acontecimiento del fenómeno a Evento.

Todo valor es acontecimiento del fenómeno a Evento, del valor mismo invocación.Voluntad de poder jugamos todos, poderío de verdad sólo la Voz. La teoría crítica de la razón entonces conmina Obedece.


El ahí y el obedecer:

Artículo 102.
A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y
removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

De la diferencia ministerio público procuración de justicia la naturalización de la diferencia derechos civiles y derechos políticos en la disociación administrativa. De procuración de justicia-ministerio público y la significancia relativa fundante de los derechos humanos: el hombre.
La religión civil y la metafísica de la justicia, lógica de la corrupción y mística del comercio hispánico.




[1] La hermenéutica historiográfica es un investigar no un explicar. En paso la explicación se suscita al efecto de subvención afectiva en que la significatividad del Estado efectiva. Este efecto fundamental de la explicación lo denominamos paso. De la prosa a la prosa. La región lógica de la percepción de su apercatarse –y en jerarquía la prelación de significatividad a la insignia de su destreza- es el designio mismo de su horma. Así la hermenéutica historiográfica más allá del ser-ahí factual del hecho historiográfico- la textualidad del texto- atiente la historicidad en quien se hace y se efectiva la afección significante que el texto requisa. [Y que de que nos requisa nos confiere] [ahí así la intuición en afecto al poderío de verdad que nos trashunda] [cfr. la afección significante como exención y alteración de historiograficidad] [consumación afectiva de la lógica de escena] [inversión significante] [capitalización de efectos de lenguaje]
[2] Es en atención a la ordenación de las temáticas que se asienta discursivamente el plexo del ahí y el paso. Ya del paso la consecuente exacción materializa nomológicamente la entidad del ente en la totalidad del juicio, el emplazamiento para con el Estado que la ley en su advenir capacitante faculta. [De ahí, a la exacción de significatividad, confrontemos la construcción categorial de la Educación en su ley general y en su emplazamiento constitutivo- y por emplazamiento constitutivo absumemos la autocomprensión jurídica de la organicidad (cognitivismo)- con la pedagogía que el decurso de la diánoia gesta – la capacidad facultativa- para con el comprender efectivo que la Constitución en su hecho de lectura pre-efectua] [Pre-efectuación, consumación y la estructuración clásica de la pre comprensión en la totalidad del ser formativo]
[3] La naturalidad del algo, la logística del espacio que ya de sí antes conmina. La apropiación es así la consumación lógico absoluta del decurso de una era del ser,  absumisión relativa de curso historiológico del paso de poder y exacción del ahí espacializado y recién ahora en propiedad depuesto. Un Titulo culmina la realidad real de lo real.
[4] El comenzar del comienzo es la exención historiográfica a la tropología “es así”. De ahí en adelante se obtura la totalidad de la narratividad en la extensión de efectividad al reconocimiento efectivo de insignias e instituciones esquemáticas de afectividad. Afinca en el referente único de Voz la realidad real de sus atenciones [La afectividad está líricamente vinculada a la exacción oquedad]
[5] Toda oposición política en el esquema tripartito del poder del poder comienza capitalización de negatividad. La negatividad a la exacción de apropiación. [Cfr. El desarrollo que sigue el tribuno de la plebe en la antigua Roma] [La historia propia de la plebe romana] [El fundamento del imperio del imperio]
[6] Del esquema y la absumisión del ser ahí, la exención de evento. La disposición así de la totalidad rarefaccionada, de la duda la certeza de su pregunta atada. La respuesta de su voz y las intenciones. El quiebre en que yace por comienzo la totalidad del todo es ahí la naturaleza de la praxis diferir. La sujeción por objeto de la materia  a la voz del Hombre en el atrio del Templo.
[7] Es decir, tomamos la totalidad de las instituciones que encumbran para con la Civilización la estabilidad lógica del ser-ahí del ente. La realidad efectiva a la que así nos confrontamos es fundamentada por el decurso total de la historia de la filosofía al fenómeno de la idea. La dislocación que la disociación requisa ya de la idea la naturalización de su solución, es la lethe quien conmina que todo discurso es de la técnica su propia orilla, nosotros.
[8] V.gr,  
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

[9] El ministerio público es ahí un estatuto homólogo al del medio de comunicación para la índole no del código civil, sino de la civilidad misma, el estar ahí del código en su instrumentar la acometida del sentido del ser del ente. De ahí así la locación que gestiona y ampara su Derecho.
[10] Emplazamiento es refectuación de emplazamiento. La descripción es la estructura fundamental del estructurarse.
[11] Hagamos un poema del caso, la angustia no somos nosotros. La filosofía es el saber sin señorío. La gran poesía es poesía sin imagen. Es un poema. La apariencia no es sino un fantasmarse, diferirse al espacio en tiempo la aparición de lo aparente, lo parente, el par, la parición:

                El Diablo

No, si no es mi pedo,
de comienzo me sobrepasa,
no he pertenecido al destino de mi destino.

Soy el celador de mi propia ejecutoria,
El condenador de mi desolación,
Apartado a mi mismo de mí derrota
Canto fuego y aquieto la brisa,
El fastuo,
El Juego y el canto y el señor,
Yo no difiero del Todo.

[el ser ahí nosotros quien nosotros somos nadie, nadie es nosotros, ahí lo triste de todo ejecutoria, otro y eterna dulzura, es lo triste]

Bendita eres Benjamín.

Señor y canto,
Amo de las cosas,
Espíritu que mina la costa
Y horada del norte el sol,
Su costa
Y toda la noche llena de paz
A la vida del hombre
Quien eres,
Del canto a tu canto
el sol de agua aquieta,
de agua la totalidad del todo
mirándolo.

[Hidrógeno- oxígeno- helio]

[Re-deconstrucción de la alegoría trascendente]

La destrucción de una normalidad de trinidad de estado. [los espacios del intermedio]
                                                                                              [la condición de los sueños]
                                                                                  [Tectónica de placas]
                                                                       [Placas y conciencias]
                                               [Conciencias, ingenuidad e ignorancia] [El asentimiento]

Oposiciones voluntad de poderío,
A la administración el poderío es la gestión.

Hacer así ahí lo mismo que hizo el PRI, Democracia. Concebir y negar por mismo las cosas, reformar y no reformar, instituir y gestar gestiones.

Capitalización de gestiones al efecto del PRD y su gestión de administraciones.

[Al decurso del significante ADMINISTRACIÓN la historiograficidad fundamental de la apertura democrática contemporánea mexicana] [la condición del servicio y el servicio de la condición] [El pasado como condición de servició y el pasado como poderío de verdad]
[al curso así sólo la mecánica de efectos y la dinámica de significatividad en quien todo se envuelve,
El transcurso de los actos y el registro del evento a lo propicio, la atención de fe]
[la voluntad aristotélica de consumarlo todo] [deus ex machina]

Hacer ahí así lo mismo las cosas, nosotros, nosotros. Otro quien vivo.
De ahí el Estado, los medios y la publicidad. ¿Al pasado qué? En poderío de verdad verdad es poder o derrota]

La gestión e instrumentación
Y ahí donde esté siempre el agua
Oyendo del paso oscuras voces.

                                                                                  [La pasión de cristo]
[el corazón absoluto de sus devociones]

Reza por nosotros corazón absoluto de las devociones
tal como rezabas antes por el hermano Ignacio.
Agua bendita del costado de Cristo,
purifícanos.

¿Convenimos? Todo es Palabra de Dios. El plazo del plazo que instaura la plaza un Tribu. Comienza ahí la antropología,
naturalización del Señorío.

Guerra y la deconvección de significaciones es la disolución de la política antropológica que se devela a condición de triunfo en Poder, el rostro sagrado de Cristo.






 [BP1]La dislocación que disociación requisa es de la dislocación ya la disolución.

Al decurso historiológico de la institución nacional de régimen categorial, la jerarquía del saber es la disposición significante de efectos.

La ley ante ella se encumbra en una pre-disposición.

La riqueza en este país, de México a sí para consigo, comienza en el candado de la ley a la totalidad del ente en la erosión afectiva de la ley al ahí la institución.

Corrupción, noticias vamos.

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